Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 099268/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

99268/2012 MORALES MARIA DE L. c/ SUCESION

DE SBARBO DE R.M.L. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) En esta ocasión, las presentes actuaciones son recibidas en forma virtual con el objeto de que los miembros de la sala tomemos intervención en el recurso de apelación que la demandada GCBA

interpuso el 8 de marzo de 2021 (v. aquí)

contra la providencia emitida el 26 de febrero de 2021 (v. aquí), por intermedio de la cual la Sra. Jueza a cargo del trámite de la causa hizo saber que "resulta[ba] aplicable la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales".

II.a) Del examen del procedimiento seguido en la instancia anterior, se aprecia que la señora perita médica A. practicó

liquidación del crédito generado por los honorarios adeudados.

Tales cálculos incluyeron el importe de $34.750 por capital y la cantidad de $33.710,64

en concepto de intereses que, liquidados en función de la tasa activa, determinaron un total de $68.460,64 (v. aquí).

II.b) Las cuentas fueron impugnadas por el GCBA. El núcleo de la observación convergió

en torno al interés utilizado. El GCBA

puntualizó en esa dirección que "[e]l fundamento para la impugnación radica en que Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

[...] efectúo su liquidación aplicando la tasa activa, cuando debió utilizar los parámetros de la Ley 21.839".

II.c) Aunque se dispuso el traslado del planteo (v. aquí), la presentación del GCBA no fue respondida por la perita A., quien, "a fin de evitar conflictos y dispendio judicial",

como dijo una vez vencido el plazo para contestar, solicitó que se fijara la tasa de interés aplicable a los honorarios impagos (v.

aquí).

III.a) Bajo tales circunstancias,

conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C.,

C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

, del 5-6-13; id., íd., “M., C.

s/ sucesión”, del 27-2-13; id., íd.,

Stonehedge SA c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

, del 1

4/7/2015; íd., íd., “G., G.c.O.,

J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6/6/2017 y sus citas, entre otros; P., J. R., Derecho Procesal Civil, Comercial y L.. Tratado de los recursos, 2da. edic. act. por G.L., Ediar, t. V, pág. 145; Palacio y A.V., Código Procesal Civil y Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Comercial […]. Explicado y anotado..., R.C., t. 6, pág. 76 y sgte.; I.F., M. N., Tratado de los recursos en el proceso civil, 4ta. edic., La Ley, pág. 133;

H., J. C., Técnica de los recursos ordinarios, 2da. edic., L.. E.P.,

pág. 413 y sgtes.).

Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o la jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, R.C., t. VIII, p. 243).

III.b) Sobre el particular, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/2019 emitida a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R.

G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea,

t. 1, ps. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

Por lo demás, de acuerdo con la disposición del artículo 242 del código de procedimientos, salvo excepciones, la inapelabilidad debe ser determinada en función del monto del capital cuestionado, tal como Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

allí se lo indica, sin...

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