Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Julio de 2020, expediente FRO 028099/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int. Rosario,17 de julio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente N.. FRO

28099/2016, caratulado “MORALES M.A. y ots. c/ EN s/ Suplementos Fuerzas Armadas” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

El Dr. G.T. dijo:

Mediante resolución dictada el 30 de octubre de 2019 (fs.

252/253) se regularon los honorarios de la Dra. S.R. de G. en la suma de pesos seiscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y nueve ($ 620.469)

por las actuaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423; y pesos ciento sesenta y tres mil quinientos cincuenta y seis ($163.556)

equivalentes a 62 UMA por las tareas realizadas ya en vigencia de la ley 27.423.

Ambas partes recurrieron el decisorio.

La actora interpuso recurso de apelación y afirmó que el monto que se reguló de acuerdo al capital –aún sin incluir intereses- representa sólo el 11,61 %, cuando la actividad por ella desplegada lo fue en doble carácter de abogada y procuradora. Se agravia de que la regulación se hubiera realizado con las dos leyes arancelarias 21.839 y 27.423, cuando todas las actuaciones ocurrieron en vigencia de la ley anterior. Refirió que la resolución recurrida no reúne el requisito del art. 13 de la ley 24.432 y señaló la naturaleza alimentaria de su crédito. Pidió que oportunamente se haga lugar a la regulación con los alcances pretendidos por su parte (fs. 255 y vta.).

La demandada apeló los honorarios por estimarlos altos en relación a la labor realizada (s. 256 y vta.).

A fs. 258/259 vta. la actora contestó el traslado de la apelación y señaló que las leyes arancelarias tienen una función tuitiva del crédito alimentario que importa para el profesional la regulación y que es por ello que apartarse de los porcentajes es una excepción. Que en autos no se ha tomado en Fecha de firma: 17/07/2020

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #28688114#261932695#20200717113319608

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consideración el monto actualizado del crédito. Se refirió a la conducta de su contraria quien sistemáticamente no abona los suplementos particulares a los militares y que al regular honorarios como en el caso, se estimula ese comportamiento porque los honorarios resultan más convenientes que cumplir con la ley.

Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 265) quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Como se ha consignado, la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la...

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