Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 045327/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MORALES, JULIO GERARDO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA Y OTRO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 18 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MORALES, JULIO GERARDO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE SEGURIDAD PSA Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 45327/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación incoados por las letradas apoderadas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,

en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en la cual dispuso: “…1º) Establecer el plazo de prescripción de dos (2) años previo a la interposición de la demanda, esto es 29/11/19.- 2º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sr. M.J.G., en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, atribuir carácter R. y B. al “Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”, creado mediante el dictado del Decreto Nº 2140/13, ordenando su incorporación al haber mensual de retiro de la actora con más las retroactividades mandadas a pagar, a los que se adicionaran intereses de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia,

planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR

ALBERTO C/ M° DEFENSA – DTO. 871/07 S/ PERSONAL MILITAR Y

Fecha de firma: 18/10/2023 CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG.

(Z.115.XLVI del 17-04-12). - 3º) Imponer Alta en sistema: 19/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

34383969#380444362#20231018082759029

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MORALES, JULIO GERARDO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA Y OTRO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68,

1er. Párrafo del Cº Procesal). Diferir la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados en ésta instancia para cuando exista base económica para su cálculo, de acuerdo a la ley arancelaria vigente. Los honorarios del apoderado de la actora se regularán de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423. A tal fin, se tendrá en cuenta la cuantía del juicio y la escala de porcentajes conforme el art. 21 de la mencionada ley, por lo que corresponde diferir la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados en esta instancia para cuando exista base económica para su cálculo. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de su mandante...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación incoados por las letradas apoderadas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,

    en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en la cual dispuso: “…1º) Establecer el plazo de prescripción de dos (2) años previo a la interposición de la demanda, esto es 29/11/19.- 2º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sr. M.J.G., en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, atribuir Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MORALES, JULIO GERARDO c/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA Y OTRO s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    carácter Remunerativo y B. al “Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”, creado mediante el dictado del Decreto Nº 2140/13, ordenando su incorporación al haber mensual de retiro de la actora con más las retroactividades mandadas a pagar, a los que se adicionaran intereses de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia,

    planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR

    ALBERTO C/ M° DEFENSA – DTO. 871/07 S/ PERSONAL MILITAR Y

    CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG.” (Z.115.XLVI del 17-04-12). - 3º) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68,

    1er. Párrafo del Cº Procesal). Diferir la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados en ésta instancia para cuando exista base económica para su cálculo, de acuerdo a la ley arancelaria vigente. Los honorarios del apoderado de la actora se regularán de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423. A tal fin, se tendrá en cuenta la cuantía del juicio y la escala de porcentajes conforme el art. 21 de la mencionada ley, por lo que corresponde diferir la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados en esta instancia para cuando exista base económica para su cálculo. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de su mandante...”.

    Fecha de firma: 18/10/2023

  2. Las apelantes centran sus discrepancias en Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MORALES, JULIO GERARDO c/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA Y OTRO s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    contra la resolución recurrida, en primer lugar, en tanto se ha resuelto incluir dentro del concepto haber de retiro el “Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” creado mediante D.. 2140/13,

    con carácter remunerativo y bonificable.

    Exponen que el Decreto 2140/2013 establece que dicho adicional es un suplemento, y que como es particular, rige en las condiciones de su vigencia, es decir, el personal policial tendrá derecho a percibir tal suplemento con carácter remunerativo, siempre y cuando estén dadas las condiciones para su aplicación, entre ellas, mientras se mantenga la exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, cuando impliquen una exigencia específica.

    Consideran que conforme surge del texto del decreto 2140/13 y demás constancias de autos, el suplemento en cuestión es particular ya que no es percibido por la generalidad del personal en actividad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, razón por la cual resulta erróneo otorgarle carácter general.

    En segundo término atacan la adición efectuada por el A quo del interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., hasta su efectivo pago.

    Finalmente cuestionan la imposición de costas a su mandante. C. jurisprudencia favorable a su postura, hacen reserva del caso federal y solicitan en definitiva se revoque la sentencia apelada imponiendo las costas a la parte actora.

    Fecha de firma: 18/10/2023 Corrido el traslado de ley, la Dra. I.A. en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MORALES, JULIO GERARDO c/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD PSA Y OTRO s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    L.O. contesta agravios y solicita se rechace los recursos incoados en todos sus términos.

  3. Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por la apelante, cabe señalar en primer lugar que la Policía de Seguridad Aeroportuaria encuentra su marco normativo en la Ley 26.102 y en el Dto. 836/08 (Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria). El Decreto 836/08 ha estipulado en su artículo 104 que: “…La retribución del personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos, y las bonificaciones, que se establecen en el presente Régimen…” ; surgiendo del artículo 106 que: “…El personal policial podrá percibir, mientras permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento, los siguientes suplementos de carácter remunerativo: 1. Por antigüedad de servicio. 2. Por tiempo mínimo cumplido. 3...

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