Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 023047145/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 23047145/2011/CA1 MORALES, J.L. C/ ANSES s/ Reajustes Varios En Mendoza, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23047145/2011/CA1, caratulados:

M. J. L. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 59 contra la resolución de fs. 47/48 y

vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 47/48 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., P. y G. .

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en la Secretaría 3 del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 28/04/2015 (v. fs.

47/48 y vta.).

Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y

fundado fs. 59/63 con fundamentos que doy por reproducidos en honor a la

brevedad.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

8419730#179555631#20170523114842837 II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento

de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la

demandada, contra la sentencia de fs. 47/48 y vta..

Sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. juez “a

quo

dispuso que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se

deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el

otorgamiento del beneficio con arreglo al índice que señala la Resolución

140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

Explica con el sistema integrado de la ley 24241

determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por

Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de

la Prestación Básica universal (PBU).

Indica luego de muchas consideraciones al respecto,

que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en

particular la división de poderes.

También agravia a su parte que el tribunal sostenga

que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no

resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial

fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido

tachada de inconstitucional.

Afirma que la aplicación de fallo no guardan analogía

con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una norma que

establece pautas de movilidad específicas y distintas a las reguladas en la

18.037.

Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones

sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de

movilidad específico, al que no resultan aplicables las pautas...

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