Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 056054274/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054274/2009 MORALES, J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 56054274/2009/CA1, caratulados: “MORALES JUAN
PAUBLO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS, venidos del Juzgado Federal
N º2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 contra
la resolución de fs. 64/67 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 64/67 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C
y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..
G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta
Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la
sentencia de fs. 64/67 vta., que ordenó a la demandada que en el término de
120 días practique liquidación del haber inicial del actor y su correspondiente
movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos de su
fallo y abone las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la
liquidación, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la
prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó el
pedido de inconstitucionalidad del articulado de la ley 24.463, impuso las
costas por su orden y reguló honorarios.
Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
administrativos que tengo a la vista obra la Resolución RCUB Nº 016 por la
que Anses acordó al titular de autos el beneficio de la jubilación ordinaria al
amparo de la Ley Nº 24.241 el día 23/06/2000.
III. La representante de ANSES expresó agravios a fs. 87/89,
oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. Juez “aquo”
ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios Básicos
de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal
establecida en la Resolución 140/95 de ANSES, destacando que los salarios en
actividad del actor sólo pueden ser actualizados hasta la entrada en vigencia de
la ley 23.928 que...
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