Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 056054274/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054274/2009 MORALES, J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 56054274/2009/CA1, caratulados: “MORALES JUAN

PAUBLO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS, venidos del Juzgado Federal

N º2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 contra

la resolución de fs. 64/67 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 64/67 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..

G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta

Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la

sentencia de fs. 64/67 vta., que ordenó a la demandada que en el término de

120 días practique liquidación del haber inicial del actor y su correspondiente

movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos de su

fallo y abone las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la

liquidación, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la

prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó el

pedido de inconstitucionalidad del articulado de la ley 24.463, impuso las

costas por su orden y reguló honorarios.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

administrativos que tengo a la vista obra la Resolución RCUB Nº 016 por la

que Anses acordó al titular de autos el beneficio de la jubilación ordinaria al

amparo de la Ley Nº 24.241 el día 23/06/2000.

III. La representante de ANSES expresó agravios a fs. 87/89,

oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. Juez “aquo”

ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios Básicos

de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal

establecida en la Resolución 140/95 de ANSES, destacando que los salarios en

actividad del actor sólo pueden ser actualizados hasta la entrada en vigencia de

la ley 23.928 que...

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