Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 31 de Julio de 2013, expediente 17.126

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 17126

M., G.G. s/recurso de casación“.

-Sala

III- C.F.C.P.

REGISTRO N° 1217/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Liliana E.

Catucci, E.R.R., y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n° 17.126 del registro de esta Sala, caratulada: “M., G.G. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y por la asistencia técnica de la condenada interviene la Defensora Pública Oficial Dra. Laura B.

Pollastri.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R.,

B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 7/18 por la Defensa Pública Oficial contra la decisión del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 que no hizo lugar al pedido de libertad condicional del condenado G.G.M..

Concedido por el a quo el remedio intentado (fs. 22)

y radicadas las actuaciones en la Sala, la impugnación fue mantenida a fs. 29.

Puestos los autos en Secretaría por diez días (arts.

464 y 465 cuarto párrafo del código de forma), la defensa solicitó que se haga lugar a la impugnación (fs. 31/33) y,

celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 ibídem, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO:

La defensa encauzó el recurso en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia del artículo 13 del Código Penal y violación al principio de legalidad.

Resaltó que se denegó el pedido de libertad condicional basado en incumplimientos de requisitos no impuestos legalmente y en criterios de derecho penal de autor,

como sus antecedentes delictivos, por su adicción a las drogas,

y por su personalidad.

Criticó haber omitido considerar la evolución del interno dentro del Programa de Tratamiento aplicado, la opinión favorable del Consejo Correccional, y el acatamiento a los reglamentos carcelarios.

Puntualizó que en nada inciden los aislados episodios de autolesiones que se provocó M., la inexistencia de factores socio-protectores o su adicción a los estupefacientes.

Recordó que el artículo 13 inc. 6º del Código Penal dispone que al otorgarse la libertad se puede imponer al interno un tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico como regla de...

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