Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 4 de Abril de 2022, expediente FMZ 054845/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.M.A.P., y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 54845/2019/CA1, caratulados: “MORALES, E.S. c/

ANSES s/ PENSIONES” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto, contra la resolución de, cuyo dispositivo se tiene aquí por reproducido.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1) Que, contra la resolución dictada por el Juez Federal de grado, el representante de la parte demandada interpone recurso de apelación,

Expresa agravios en donde se queja por la indebida y errónea apreciación y valoración de prueba testimonial y documental obrante en el expediente administrativo. Interpreta asimismo que los requisitos para acceder al beneficio de pensión derivada por fallecimiento establecidos por el art. 53 de la ley 24241 y por el art. 1 ley 17652 no han sido acreditados por la actora.

Hacer reserva federal del caso.

2) Que, corrido el traslado de la expresión de agravios la parte actora no contesta por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar.

3) En primer término, es importante aclarar que, entre todas las cuestiones planteadas, se procederá sólo al análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el tema puntual traído a consideración de este Tribunal.

Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Es doctrina de la Corte Federal que “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos: 287:230 y 294:466); “No es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio”

(conf. Fallos: 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908; 316:50;

315:1185; 311:1191). “Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos:

288:178, 439 y 294:131).

4) Ingresando al estudio de los agravios entiendo que no procede el recurso impetrado atento a las consideraciones que a continuación expongo.

Ha quedado demostrado en autos que la actora contrajo matrimonio con el causante el Sr. J.E.A.. Fallecido este en fecha 1/07/2019, se presenta la actora la Sra. M. ante ANSES para solicitar el beneficio de pensión derivada por fallecimiento. La demandada deniega el otorgamiento del beneficio, lo que da origen a esta causa.

El a quo con buen criterio interpretó la normativa vigente con especial consideración de la naturaleza alimentaria de la materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR