Sentencia de SALA I, 23 de Febrero de 2016, expediente CCF 002462/1999/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2462/99 S.I “MORALES ESTELA MARÍA Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, reunidos

en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 461/465 reconoció el derecho de los coactores Oscar

    Alberto Galeano y H. O.A. a ser incluidos en el Programa de Propiedad

    Participada que se implementó en YPF S.A., toda vez que eran dependientes de la empresa

    petrolera en la fecha de corte fijada el 1º de enero de 1991. En cuanto a la concreta

    indemnización que debían recibir, el magistrado ordenó abonar la suma de $ 41.758,50 al

    señor G. y de $ 40.969,25 al señor A.. Asimismo, resolvió que los intereses se

    computarán desde el 1/7/97 decreto 1077/03, tasa activa del Banco de la Nación

    Argentina hasta la fecha de corte establecida en el art. 4º, inc. b) del decreto 1116/00,

    observándose posteriormente el procedimiento establecido en la referida legislación. Las

    costas fueron impuestas al Estado NacionalMinisterio de Economía.

  2. La decisión fue apelada por la representación del Estado Nacional

    (fs.470). Los agravios corren a fs. 478/483, sin réplica de la contraria. También se han

    interpuesto apelaciones contra la regulación de honorarios a fs.470 y a fs.472.

    La queja de la demandada se circunscribe a dos cuestiones: a) la cantidad de

    acciones asignadas, que considera un número muy superior al que corresponde y b) los

    actores han percibido las acciones que les correspondía a la fecha de su desvinculación, por

    tanto no les corresponde el resto de las acciones que se ordenan calcular al 7/7/93 por

    cuanto han perdido la relación de dependencia con la empresa.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16141912#141653893#20160223152629943 3. En primer lugar y por una cuestión de orden lógico, trataré el último

    agravio mencionado precedentemente. Según mi comprensión del conflicto a la luz del

    marco jurídico aplicable y de las circunstancias fácticas demostradas, tal como ha resuelto

    el señor juez a quo a los actores les asiste el derecho a percibir el valor de las acciones no

    percibidas, de acuerdo a los términos del...

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