Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Abril de 2023, expediente CSS 031051/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 31051/2022

AUTOS: “MORALES ESTELA LILA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las actuaciones del epígrafe llegan a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de la accionada contra la sentencia del Juzgado nro. 7 del fuero que hizo lugar a la demanda y ordenó

    a la ANSeS que en el plazo de 30 días proceda a hacer cesar el descuento que efectúa sobre los beneficios Nº 15014094860 y 15595196390 por medio del código 208-100 (tope de acumulación) y ponga al pago del demandante las sumas retenidas por dicho concepto. Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva.

    En su memorial, se agravia de lo dispuesto sobre la cuestión de fondo, alega que la Magistrada a quo omitió expedirse en relación a los alcances del acuerdo transaccional en los términos del programa de reparación histórica; arguye que se trata de una cuestión política no justiciable; se queja de la admisibilidad formal del amparo, alega la caducidad del plazo establecido en el art. 2 de la ley 16986, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas y el plazo indicado USO OFICIAL

    para el cumplimiento de la sentencia.

  2. En tanto la parte recurrente no refuta adecuadamente los argumentos por los cuales el juzgado rechazo los cuestionamientos dirigidos contra la admisibilidad formal del amparo (ver considerando I), corresponde rechazar los cuestionamientos referidos a ese tópico.

  3. En lo que hace a la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 –declarada en la instancia de grado- para supuestos como el presente en que quedó demostrado que su aplicación condujo a una merma confiscatoria del haber (tal como se advierte del mensual 06/2022 correspondiente a los beneficios 15014094860 y15595196390 y que se corrobora con la documental acompañada) lo resuelto se compadece con el criterio adoptado en casos análogos al presente, como ser, entre otros,

    S.O.C. C/ ANSeS S/ Amparos y sumarísimos

    , Sentencia Definitiva del 22/8/17 del expte. nro. 867/16, por lo que corresponde su confirmación.

    Por lo demás, la solución expuesta coincide con la sostenida por la jurisprudencia sobre el particular desde el precedente “L.Q., Segundo Víctor” (sentencia del 30.12.85 de la Sala IV de la CNAT), confirmada por la C.S.J.N. (Fallos 310:864).

    En estas...

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