Sentencia interlocutoria nº 3886/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3886/05 "M., E. delC. y otros c/ GCBA s/ amparo

(art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionali-dad concedido"

Buenos Aires, 31 de agosto de 2005

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. E. delC.M. y otras personas, con el patrocinio de la Defensora General Adjunta y del Defensor ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T., iniciaron una acción de amparo a fin de que el Gobierno de la Ciudad: a) cesara en su determinación de finalizar planes y programas habitacionales de los cuales los amparistas son beneficiarios, b) se abstuviera de transferirles la gestión y la responsabilidad de la prestación y c) hiciera cumplir en el hotel donde se encuentran alojados con su grupo familiar la normativa vigente en materia de habilitaciones y verificaciones (fs. 2/15 vta., autos principales y, en particular, objeto y petitorio, fs. 2 vta./4 y 15/15

    vta., respectivamente). El Asesor Tutelar de Primera Instancia tomó intervención en representación de los menores de edad (fs. 73/83).

  2. El juez de primera instancia, con remisión a lo resuelto por el Tribunal en los autos "Santa Cruz, C. c/ GCBA s/ amparo"

    pronunciamiento en el que se afirmó que el decreto n° 895/02, publicado el 13/8/02, satisfizo el objeto principal de la pretensión esgrimida por los actores en la demanda y que, a través de las resoluciones nº 193/02, 216/02 y 200/02 de la Secretaría de Desarrollo Social, se ha previsto un estricto control sobre los establecimientos involucrados y sobre las condiciones de alojamiento- consideró que "el objeto principal de la acción promovida, esto es, el mantenimiento de la asistencia habitacional a los actores y su grupo familiar" (fs. 637) se agotó, por ello declaró abstracto el objeto de esta acción, en relación con esa cuestión, e hizo lugar a la demanda para que el Gobierno en el plazo de quince días disponga lo necesario para que los actores y sus grupos familiares sean alojados en lugares adecuados a sus necesidades (fs. 637

    vta.).

  3. Los coactores M. y S. (642/650, en particular véase las firmas del escrito a fs. 650 vuelta) y la Procuración General de la Ciudad

    (fs. 657/664 vta.) interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia. Luego, el Sr. S. desistió del proceso (fs. 707) y el Asesor Tutelar hizo lo propio en relación con los hijos menores de S. (fs.

    714).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió confirmar la sentencia apelada (fs.

    719/722).

  4. Contra esa decisión, la Sra. M. (única actora firmante del escrito de fs. 727/764) dedujo recurso de inconstitucionalidad que fue concedido por la Sala (fs. 779).

  5. La Asesora General Tutelar Adjunta (fs. 787/790) propone en su dictamen que se desestime el recurso "por entender que la cuestión se ha tornado abstracta", y el F. General Adjunto (fs. 793/795 vta.) postula que se declare mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  6. El recurso de inconstitucionalidad fue incorrectamente concedido por la Cámara.

  7. El caso aquí planteado es análogo al resuelto in re "V., S.M. y otros c/ GCBA s/ amparo (Art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 3274/04. En dicho precedente sostuve que la cuestión era insustancial (conf. art. 30, ley 402) toda vez que "[u]na cuestión análoga a la que llega a conocimiento de este tribunal en estos autos ya fue resuelta por este tribunal in re 'J., J.A. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido', expte. n° 2282/03, resolución de 1 de octubre de 2003. Ya en aquella oportunidad, este tribunal estimó que la cuestión se había tornado abstracta. Más precisamente, dijo que '[...] el art. 26 del citado decreto [el 895/02] no ha derogado la prestación 'Pago de hotel por 15 días' prevista en el 'Programa para las familias sin techo', que está incluido en el 'Programa integrador para personas y grupos familiares que carecen de vivienda y permanecen en la calle', que como Anexo I aprobó el decreto n° 607/97. El art. 26 del decreto n° 895/02 sólo dispuso la pérdida de vigencia del plazo de quince días por el que se brindaba la prestación. La interpretación sistemática del decreto permite fundar esta afirmación, pues el art. 19 establece que 'aquellos beneficiarios de los programas preexistentes que se encuentren alojados en hoteles, podrán optar por permanecer en la actual situación o acogerse al régimen establecido por el presente decreto'. La referencia a 'la...

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