Decreto N° 895/02

FirmantesIbarra - González Gass - Epszteyn - Filmus - Stern - Hecker - Giudici - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Julio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 895/ 02

NORMA DEROGADA - SE MODIFICAN LOS PROGRAMAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SE OTORGA, POR ÚNICA VEZ, UN SUBSIDIO CON FINES HABITACIONALES - SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 607-97 - EMERGENCIA HABITACIONAL - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - SUBSIDIOS

Buenos Aires, 31/07/2002

Visto el Expediente N° 39.804/02, y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento sostenido de la pobreza torna necesaria la adopción de medidas idóneas para paliar las consecuencias que la misma produce en la calidad de vida de los ciudadanos;

Que la consecuente cronicidad de las problemáticas de los sectores mas desprotegidos, y la progresiva pauperización de los sectores medios produce el aumento de la demanda de soluciones a la problemática habitacional;

Que es especialmente preocupante por el impacto que produce la situación de calle en las Familias integradas por niños, niñas y adolescentes, y en cuyo auxilio debe acudir el gobierno en forma imperativa;

Que los sistemas implementados hasta la fecha han resultado sumamente costosos para el erario público y no han sido eficaces para paliar la emergencia ni para brindar soluciones estructurales;

Que por ello, y a fin de universalizar y optimizar los recursos, se prevé la creación de un subsidio para las Familias en situación de calle, como mecanismo de Fortalecimiento Familiar;

Que serán consideradas Familias en situación de calle aquellas que transitoriamente se encuentren sin vivienda o refugio, sea por causa de desalojo u otras que no constituyan fenómenos meteorológicos o hechos fortuitos;

Que la titularidad del beneficio recaerá en los Jefes y Jefas de Familia. En el caso de que el grupo familiar sea biparental, la titular será la mujer, esto debido a la tenacidad y responsabilidad que muestran en obtener mejoras en el nivel de vida propio y de sus hijos e hijas;

Que es necesario establecer requisitos claros para definir el carácter de beneficiario, destacando la carencia real de vivienda, su condición de residente de la ciudad y el nivel de sus ingresos;

Que los beneficiarios deben cumplir las contraprestaciones y requerimientos establecidos por la autoridad de aplicación;

Que el monto del subsidio es de carácter variable y se halla determinado por indicadores que permitan su distribución con equidad, atendiendo a las distintas situaciones de los beneficiarios;

Que a fin de ayudar a aquellos titulares que ofrezcan alternativas de solución habitacional estable, la Autoridad de Aplicación podrá pagar un monto complementario, por una suma igual al subsidio otorgado;

Que para dar cumplimiento a los objetivos propuestos se crea una Unidad de Gestión conformada por integrantes de distintas áreas del Poder Ejecutivo;

Que siendo necesario garantizar la participación de los sectores sociales involucrados afines a esta problemática, se crea un Consejo Consultivo, integrado por Organizaciones No Gubernamentales quienes realizarán el monitoreo y evaluación del mismo;

Que la Autoridad de Aplicación del presente Decreto será la Secretaría de Desarrollo Social;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el modo de ejecución de los Programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle, según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2°

Entiéndase por Familias en Situación de Calle a los fines del presente, a aquellas familias que se encuentran transitoriamente sin vivienda o refugio alguno por desalojo o por causas no originadas en fenómenos meteorológicos o hechos fortuitos.

Artículo 3°

La Secretaría de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, encontrándose facultada tanto para el dictado de los actos administrativos, como para la celebración de los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la correcta implementación del presente decreto.

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