Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2017, expediente CAF 010005/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10005/2011 MORALES DANIEL BERNARDO Y OTROS c/ EN -M§

DEFENSA- EJERCITO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

222/224, replicado a fs. 231, contra la resolución de fs. 214; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución de fs. 214, del 30 de marzo de 2017, la jueza de primera instancia decretó embargo sobre las cuentas que el Estado Nacional posea en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $1.447.356,70; con más la de $434.207,01 para responder a intereses y costas.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación. Sostiene que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto desconoció la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de previsión presupuestaria y posterior pago, establecido en las leyes 23.982 y 25.344.

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que este Tribunal, mediante la resolución agregada a fs. 193/194, ya se pronunció en relación con los plazos en los que la deuda reclamada en autos podría ser ejecutada. En efecto, en dicha oportunidad se sostuvo que los plazos de espera dispuestos en el artículo 22 de la ley nro. 23.982 y artículo 70 de la ley nro.

11.672 (T.O. 2014) vencerían el 31 de diciembre de 2016.

Ello así, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “G., C.A. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Cobro de Seguro”, del 16 de septiembre de 1999, expresó

que el artículo 19 de la Ley N° 24.624 (que modificó el artículo 131 de la Ley N°

11.672) fue sancionado por el Congreso de la Nación para imponer pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado evitando el desvío de los recursos presupuestarios y los trastornos consiguientes que en la economía del sector público pueda producir tal desvío.

Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11174071#189645355#20170928093818182 Asimismo, recordó que el propósito de la referida norma no es otro que el de evitar que la administración pueda verse situada por imperio de un mandato judicial perentorio en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto...

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