Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 011715/2014

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 11715/2014/CA2 JUZGADO Nº37 AUTOS: "MORALES, C.J. c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  1. Y OTRO s/ JUICIO SUMARISIMO"

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de marzo de 2017.-

    VISTO:

    El recurso de fs. 540/vta., y; CONSIDERANDO:

  2. La señora Juez de grado, en la audiencia del día 19 de octubre de 2015, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito contador –por aceptación de cargo- en la suma de $2.000.-, a cargo de la parte demandada y ordenó notificarlo (haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar el cometido en lo sucesivo), providencia que se notificó electrónicamente en esa fecha (ver fs. 536/vta.).

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 540/vta., apela el perito contador.

  3. En cuanto a los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito extensión de las tareas cumplidas por el perito contador, constancias de autos y pautas arancelarias, lucen adecuados; razón por la cual serán confirmados (artículos 10 y 13 de la Ley 24.432).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada.

    R., notifíquese, cúmplase con lo...

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