Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Junio de 2017, expediente CIV 004988/2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4988/2011 MORADEI BROWN DE M.C.B. Y OTRO c/

CONS DE PROP JUNCAL 1635/37/39 Y OTROS s/

CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS Y CONISDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos a fs. 724/725 y 727, contra la regulación de honorarios obrante a fs. 722, por considerar aquélla baja y alta respectivamente. Los recurrentes del primero de los remedios mencionados se agraviaron por considerar que deberían computarse intereses sobre el monto de la demanda para configurar la base regulatoria. Ese cuestionamiento mereció la contestación que obra a fs.728/vta.

  1. Ahora bien, en primer lugar cabe dejar sentado que no ha sido cuestionado que la base regulatoria estará conformada por el monto que fuera reclamado en la demanda en concepto de daño moral. El conflicto se centra en si corresponde adicionar intereses a aquella suma.

    Respecto de esta cuestión, recientemente, esta S. determinó que a los fines de establecer los honorarios de los profesionales que asistieron a las partes durante la tramitación del litigio judicial, la ley de aranceles establece ciertas pautas, cuantitativas y cualitativas, que deben ser consideradas. Entre los elementos cuantitativos, el art. 19 de la ley 21.839 (t.o. ley 24.432)

    expresa que “se considerará monto del proceso a la suma que resultare de la sentencia o transacción”. La norma no establece con exactitud qué ha de comprender dicha suma para integrar el monto del proceso, Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13912453#181587567#20170622111616862 quedando de tal manera su determinación a la interpretación del juzgador. Así se ha entendido que en los intereses deben incluirse en el monto de la regulación de los honorarios del juicio cuando fueron objeto del juicio y, en su caso, admitidos en la sentencia (conf. esta S., en autos “M.V., D. y otro c/ Garberi, J.C. s/ cobro de sumas de dinero”, expediente N° 12348/1992, recurso 608084 del 24/10/2012 y CNCiv., S.F., “Cúspide SA c/IMK Argentina SA y otro s/daños y perjuicios” del 14/4/11).

    Sin embargo, el supuesto de rechazo de demanda no se encuentra previsto en la normativa arancelaria. El plenario de la Cámara Civil en los autos “Multiflex SA c/Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre...

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