Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 048771/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110047 EXPEDIENTE NRO.: 48771/2013 AUTOS: MORACA MARIANO LUCAS c/ TELECOM ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó, en lo principal, las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial y sólo condenó a la demandada al pago de los salarios por enfermedad reclamados en el inicio.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 200/202). A su vez, dicha parte, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de los profesionales intervinientes, por elevada; y, por su propio derecho, criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por baja.

Al fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró que el despido del trabajador se produjo mientras se encontraba de licencia médica y por la tasa de interés aplicada. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se queja la accionada porque la Sra. Juez de la anterior instancia concluyó que el despido del demandante se había producido mientras aquél se encontraba de licencia por enfermedad y, en base a ello, condenó a la ex empleadora a abonar los salarios por enfermedad reclamados en el inicio.

En primer lugar, corresponde señalar que arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada la conclusión de la a quo según la cual el actor no había logrado demostrar los incumplimientos atribuídos a la accionada y, en base a ello, desestimó las indemnizaciones derivadas del distracto incausado, los rubros individualizados a fs. 198 del fallo, los reclamos basados en las leyes 24.013 y 25.323 y la indemnización establecida en el art. 80 LCT.

Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19993225#170369364#20170213102216121 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ahora bien, el planteo recursivo de la demandada dirigidos a cuestionar la viabilización de los salarios por enfermedad reclamados en el inicio -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no...

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