Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2022, expediente FLP 018282/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 18282/2016/CA1,

caratulado “M., D.S. c/ Banco Hipotecario Nacional y otro s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Antecedentes del caso 1. La acción de daños y perjuicios fue iniciada por P.G. y O.E.G., apoderados del señor D.S.M., contra el Banco Hipotecario Nacional y el Estado Nacional por monto indeterminado.

    En dicha oportunidad relataron que el señor M. fue empleado del entonces Banco Hipotecario Nacional desde el año 1974, donde llegó a ostentar el cargo de jefe de Área Tesorería, en la sucursal ubicada en la Avenida 7, esquina 49,

    de la ciudad de La Plata.

    Apuntaron que, en el año 1993, a raíz de una investigación promovida por las autoridades del banco por una presunta maniobra fraudulenta, se realizó el Sumario Administrativo N° 13/003/93, en el que se dictó la Resolución N° 679/94, por la que se aplicó la sanción de exoneración al actor por encontrarlo incurso en un artículo del Estatuto del Personal.

    Además, señalaron que en el artículo 14 de la Resolución N° 679/94 se ordenó girar las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, donde se requirió la elevación a juicio oral, por lo que el expediente se giró al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata bajo la caratula “N.,

    H.R. y otros s/ art. 174 inc. 5 del CP”.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Expusieron que, en el marco de dicha causa penal,

    transcurrido el tiempo, se interpuso el incidente N° 1202/02,

    caratulado “M., S.D. y otro s/ extinción de la acción penal”. Así las cosas, el 20 de mayo de 2013, el tribunal declaró el sobreseimiento por el hecho que fue materia de elevación a juicio, por aplicación del artículo 334, inc. 1, 361 y concordantes, del CPPN.

    Por esos motivos, argumentaron que con dicha resolución quedó claro que la medida expulsiva adoptada por el Banco Hipotecario Nacional fue intempestiva y sin fundamentos, por lo que iniciaron la acción por todos los daños causados, en un monto equivalente a los salarios caídos en calidad de daño emergente y como disminución del patrimonio de M.; daño moral por las penurias y carencias en la salud del actor y la afrenta a su honorabilidad ante la sociedad y sus afecciones espirituales; la perdida de chance por el progreso que pudo haber tenido en su carrera bancaria en caso de haber continuado trabajando; y demás rubros que no fueron detallados. Finalmente, fundaron su derecho y ofrecieron prueba.

    1. El juez de grado cursó el traslado de la acción a las demandadas. La letrada C.T.P., en representación del Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- se presentó en el expediente a contestar la demanda.

      De ese modo, expuso que conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley 24855 y el decreto 924/97

      -reglamentario de dicha ley- el Estado Nacional asumió el pasivo eventual que generen las acciones judiciales interpuestas contra el Banco Hipotecario Nacional por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y cuyo objeto sea o Fecha de firma: 14/09/2022 implique una obligación de dar Alta en sistema: 15/09/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      sumas de dinero, incluyéndose capital, actualizaciones,

      intereses, multas, gastos por costas y demás prestaciones principales y accesorias.

      Asimismo, refirió que, como en el escrito de demanda el actor se refirió a una cesantía del año 1993 -fecha anterior al decreto y a la ley a las que se hizo referencia-, se debía dar intervención al Banco Hipotecario SA, debido a que el legajo personal del actor y los hechos que expresó en su demanda se encontraban en su legajo personal. Sin perjuicio de ello, hizo las negativas generales de estilo y presentó

      prueba.

    2. Con posterioridad, el apoderado del Banco Hipotecario,

      J.A.R., se presentó a contestar la demanda.

      Allí, planteó la falta de legitimación pasiva respecto del Banco Hipotecario SA, atento a que, según el relato del actor,

      los hechos ocurrieron con anterioridad a la fecha de privatización de la entidad bancaria, lo que aconteció el 28/09/1997 mediante la ley 24855.

      Al respecto del pasivo y eventuales deudas del Banco Hipotecario Nacional, también mencionó el decreto 924/97, del que se desprende que las deudas que tuviesen origen en título o causa anterior al 30/06/1997 o a la fecha de privatización,

      y que no consistan en obligaciones de hacer o no hacer, deben ser soportadas por el Estado Nacional.

      De forma subsidiaria, reconoció que M. fue empleado del Banco Hipotecario Nacional y que brindó tareas en la sucursal de la ciudad de La Plata. Así también, se mostró de acuerdo con que, con motivo del sumario administrativo N°

      13/003/93 se dictó la resolución número 679/94 el 28/09/1994,

      en la que luego de evaluar la medida aconsejada por la Comisión de Asuntos Legales,

      Fecha de firma: 14/09/2022 Administrativos y de Servicios,

      1. en sistema: 15/09/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      el directorio por unanimidad resolvió aplicar al actor la sanción de exoneración, prevista en el artículo 19, inc. d),

      del Estatuto para el Personal del Banco Hipotecario Nacional,

      encuadrando su conducta en el artículo 31, inc. b), del referido cuerpo normativo, además de disponer la comunicación a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y girar las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de La Plata.

      En ese sentido, argumentó que en dicha norma del estatuto se prevé que son causas de sanción de exoneración el “incumplimiento intencional de órdenes legales o falta grave que perjudique moral o materialmente al Banco”; que el actor no cuestionó la resolución administrativa que se encuentra firme, consentida y ejecutoriada; y que la sentencia de sobreseimiento dictada en la causa penal por extinción de la acción penal por prescripción no trae como consecuencia que la sanción de exoneración dispuesta fuera intempestiva y sin fundamento.

      Asimismo, interpuso la excepción de prescripción debido a que entendió que la acción de daños y perjuicios se encontraba prescripta conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, cuestionó la responsabilidad del Banco por los daños y perjuicios con relación al giro de las actuaciones a la sede penal; efectuó

      las negativas generales de estilo; ofreció prueba e hizo la reserva del caso federal.

    3. De las constancias del expediente digital se desprende que la causa penal -que contiene piezas el sumario administrativo- fue ofrecida como prueba y de su lectura se puede colegir que:

      1. A partir de irregularidades detectadas en la baja de servicios correspondientes al Fecha de firma: 14/09/2022 día 22/12/1992 se efectuó una Alta en sistema: 15/09/2022

        Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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        investigación preliminar donde, conforme el artículo 35 del Estado para el Personal del Banco Hipotecario Nacional, se instruyó un sumario administrativo al agente E.E.B.B. y se autorizó al instructor sumariante incluir como sumariados a otros empleados cuya responsabilidad apareciera comprometida (según la resolución dictada el 03/06/1993 en el sumario administrativo).

      2. En el sumario administrativo se resolvió formular una denuncia penal, en la que se relató que, a raíz de las anomalías detectadas en la baja de servicios hipotecarios,

        cuyos pagos no fueron rendidos oportunamente, se realizó la denuncia contra el agente B.B. por infringir el artículo 147 del Código Penal y se acompañó fotocopia de la instrucción del sumario administrativo como prueba instrumental.

      3. El sumario administrativo se instruyó en la sede de la Delegación La Plata del Banco Hipotecario Nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Providencia de la Gerencia General N° 40543 del 03/06/1993 donde se instruyó

        sumariar al cajero titular B.B..

      4. El instructor del sumario resolvió el 23/11/1993

        incluir como sumariado al señor D.S.M., jefe del sector Valores y Resguardos.

      5. En el sumario se concluyó, con respecto al señor M., legajo N° 11957, de 19 años de antigüedad laboral,

        que su conducta “devela un incumplimiento intencional de órdenes legales que en este caso han perjudicado moral y materialmente al Banco, ocasionándole un severo perjuicio patrimonial. Dicha conducta incurre en el incumplimiento grave de los deberes establecidos en el artículo 6° incisos a) y b)

        del Estatuto para el Personal Fecha de firma: 14/09/2022 del Banco Hipotecario Nacional”.

        Alta en sistema: 15/09/2022

        Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

        La conducta que se le reprochó al actor se basó en que se encontraba “acreditado el cargo obrante a fs. 1316/1317 para los 34 talones que allí se describen y que se imputan como ‘no rendidos´” (según foja 151 del primer...

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