Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Octubre de 2023, expediente CIV 091170/2015

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

91170/2015

MORA, H.A. c/ NIETO, C.F. Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  2. ) Con relación a las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 15 de septiembre de 2021 y el 11 de abril del año en curso, por tratarse de auxiliares de justicia se considerará la naturaleza de los informes realizados, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión, su mérito técnico-científico; el monto [3]

    económico comprometido que surge del acuerdo celebrado y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 CPCCN).

    En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios fijados al médico A.S.A.G., se los confirma. Por no resultar altos, se confirman también los correspondientes a la psicóloga G.M.C..

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr.

    C.A.C.C. dijo:

    Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. Sala A,

    CIV075993 del 29/12/21 entre muchos otros), razón por la cual en atención a la mayoría conformada por el Tribunal, no me pronunciaré sobre recursos pendientes.

    C.A.C. COSTA

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z.,...

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