Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Abril de 2019, expediente FCB 032149/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MONZON, V.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MONZON, V.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(EXPTE FCB 32149/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, en contra de la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores V.D.M., V.D.R., A.E.Z. y M.A.V. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia, declaró el derecho del señor V.D.M. y ordenó que las sumas que perciben en concepto de Suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material” o como “suma fija permanente” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular-, le sean liquidados como “remunerativo y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Respecto de los señores V.D.R., A.E.Z. y M.A.V. declaró el derecho y ordenó que el Suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o como “suma fija permanente” dispuesto por el Decreto 1305/12, 245/13 y 855/13, según corresponda en cada caso en particular, les sean liquidados como “remunerativo y bonificables” e incorporado al haber mensual de retiro de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Agregó que las diferencias resultantes deberán abonarse con Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28811126#231217139#20190410122144497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MONZON, V.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

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más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr.

N° 941/91 más el 1,5 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención a la Dirección General de Administración Financiera de la FAA, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Con respecto a los señores V.D.R., A.E.Z. y M.A.V. deberá darse también intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Miliares a fin que practique la liquidación de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. Por último impuso las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. -G.S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, en contra de la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores V.D.F. de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28811126#231217139#20190410122144497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MONZON, V.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    M., V.D.R., A.E.Z. y M.A.V. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia, declaró el derecho del señor V.D.M. y ordenó que las sumas que perciben en concepto de Suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material” o como “suma fija permanente” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular-, le sean liquidados como “remunerativo y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Respecto de los señores V.D.R., A.E.Z. y M.A.V. declaró el derecho y ordenó que el Suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o como “suma fija permanente” dispuesto por el Decreto 1305/12, 245/13 y 855/13, según corresponda en cada caso en particular, les sean liquidados como “remunerativo y bonificables” e incorporado al haber mensual de retiro de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Agregó que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr.

    N° 941/91 más el 1,5 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención a la Dirección General de Administración Financiera de la FAA, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Con respecto a los señores V.D.R., Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28811126#231217139#20190410122144497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MONZON, V.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    A.E.Z. y M.A.V. deberá darse también intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Miliares a fin que practique la liquidación de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. Por último impuso las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de...

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