Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 065037/2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 65037/2014/CA1 JUZGADONº62 AUTOS: “M.J.A. c/ PROVINCIA ASEGURADORA de Riesgo del Trabajo S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte demandada. El perito médico recurre los honorarios por considerarlos bajos.

  2. La aseguradora cuestiona la aplicación de la tasa de interés establecida en grado (Actas 2601 C.N.A.T. y 2630 del 27/04/2016). Al respecto cabe su confirmación, por ajustarse al criterio sugerido por esta Cámara.

    Esta S., tiene dicho que la tasa de interés que se ordenó aplicar en este caso, de acuerdo con las Actas de la C.N.A.T. nº 2601/2014 y 2630/2016, desde la fecha en que el crédito se tornó exigible, no implica afectar el principio de irretroactividad de las leyes ni el derecho de propiedad de la recurrente (art. 17 de la C.N.). La sentencia de grado, dictada el 12 de septiembre de 2016, es decir con posterioridad al Acta Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24320187#182337919#20170626131110306 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 65037/2014/CA1 2.601 del 21/05/14 siguió, en materia de intereses, los lineamientos de esta última, la cual estableció por voto de la mayoría de los jueces que integran esta Cámara, previo análisis de la cuestión, que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida, respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.

    Solo me permito agregar que la referencia a criterios pretéritos de esta Cámara, con relación a las fechas de vigencia de las nuevas tasas, no ha tenido en cuenta que, en esas épocas, los accesorios eran fijados por los jueces, situación que ha sido superada en el presente, al remitirse, con más justeza, a los porcentajes que el banco de la Nación...

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