Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Marzo de 2019, expediente CNT 038887/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113653

EXPEDIENTE NRO.: 38887/2014

AUTOS: M.H.R. c/ JOCKEY CLUB A.C. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la S.I. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales,

indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que expli-

cita en su escrito de expresión de agravios (ver fs. 503/534).

Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que el vínculo entablado entre las partes no fue de carácter laboral (conf. art. 21

y conc. de la LCT). Cuestiona el modo en que fue valorada la prueba testimonial y sostiene que quedó fehacientemente demostrado que el demandante cumplió tareas como caddie en favor del club demandado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se expondrá.

En primer lugar, he de analizar los agravios de la parte actora que giran en torno a cuestionar la conclusión de la a quo según la no existió un vínculo la-

boral entre las partes y, a mi juicio, estimo que no asiste razón al recurrente.

En efecto, luego de un detenido análisis de las posturas asu-

midas por los litigantes en el pleito y de los elementos de prueba obrantes en autos, estimo que, tal como fue señalado en el fallo (ver fs. 499) se encuentra cabalmente acreditado el desenvolvimiento autónomo del actor en la prestación de sus servicios como caddie.

Tal como lo señaló esta S. al pronunciarse en la S.encia Definitiva Nro. 100013 del 20/12/2011 recaída en autos “M., E.R. c/ Jockey Club Asoc. Civil s/ Despido”, “el tema puede presentar cierto grado de complejidad en atención a la cantidad de sujetos involucrados en la actividad del caddie, ya que partici-

pan varios sujetos distintos, pues a la prestación del “caddie” se suma el “jugador” al que éste asiste, el “club o entidad” donde aquellos brindan su servicio e incluso, como Fecha de firma: 25/03/2019 acontece en autos, la presencia de un “master caddie” que, de alguna manera, contribuye Alta en sistema: 28/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

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a generar algunas dificultades en torno a la caracterización de los servicios del caddie y a desentrañar quién es el beneficiario último de la prestación”.

En el caso de autos, en particular de los propios términos de la demanda, se desprende que el sujeto que abonaba al actor por el servicio prestaba como caddie era el socio del club (ver fs. 8). Adviértase que el accionante al demandar expuso que era “el club demandado quien organizaba los medios personales a través del master ca-

ddie” (ver fs. 8) y que “el importe a cobrar por cada jugador o vuelta la fijaba el master caddie” (ver fs. 6 vta.) y que “en nombre del club ponía el precio que era de $120 a $ 150

por la primera categoría” (ver fs. 6 vta.). Tales premisas, si bien no permiten descartar por sí la existencia de un vínculo laboral, valoradas conjuntamente con otros elementos de prueba, conducen a concluir que, en el presente caso, no existió contrato de trabajo entre las partes en los términos del art. 21 y concordantes de la LCT, tal como fue establecido en la sentencia de grado anterior.

Por otra parte, la forma de pago invocada en el inicio (ver fs.

6vta y fs. 8) ha quedado demostrada además a través de las declaraciones de los testigos propuestos por ambas partes, pues todos dieron cuenta de que el pago al caddie lo hacía cada jugador que requería de sus servicios.

El testigo M. (fs. 198), propuesto por la accionada, dijo desempeñarse como empleado dentro del Jockey Club y que conocía al actor porque lo ha-

bía visto allí y que se desempeñaba como caddie. Señaló que el accionante tenía la tarea de llevar los palos y que, dicha tarea, era indicada por el jugador. Manifestó que el caddie po-

día trabajar “como quería” mientras el club estaba abierto y que los caddies cobraban por salidas y a cada jugador ya que el club “no intervenía en ese tipo de tarifias”. Explicó que la tarifa era “acordada” entre el jugador y el caddie. Agregó que el master caddie era el nexo entre el jugador y el caddie.

El testigo S. (fs. 467), propuesto por la accionada, si bien dijo no conocer al accionante, indicó que él (el deponente) como caddie no tenía ni días ni horarios de trabajo y que el jugador era quien le abonaba al caddie. Agregó que la tarifa era establecía entre el jugador y el caddie y que la ronda costaba $ 400.-.

El testigo Ramos (fs. 423), propuesto por la accionada, dijo desempeñarse como secretario deportivo en el club demandado y que los caddies no te-

nían obligación de concurrir. Agregó que las tarifas que cobraban eran un arreglo entre el jugador y el caddie.

El testigo P. (fs. 61), propuesto por la parte actora, des-

cribió una jornada de trabajo que tampoco coincide con la invocada en el inicio pues mien-

tras el actor afirmó que trabajaba de martes a jueves de 7 a 17 horas, el deponente afirmó

que los caddies llegaban a las 5 de la mañana y que ingresaban al club a las 6 sin especifi -

car hasta qué hora lo hacían.

Fecha de firma: 25/03/2019

Alta en sistema: 28/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

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