Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Julio de 2009, expediente 4.949/05

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1464

Corrientes, veintinueve de julio de dos mil nueve.-

Visto: Esta causa caratulada “M., H.J. c/ Banco Sudameris S.A. I/ Sumarísimo”, Expte. N° 4.949/05 del registro de este tribunal,

proveniente del juzgado federal de esta ciudad;

Considerando:

  1. Que a fojas 66/vta, el apoderado del Banco Patagonia Sudameris S.A.

    interpone apelación - fundándola a fojas 71/78 vta.- contra la resolución de fojas 17 y providencia ampliatoria de fojas 52 por la primera de ellas, previa declaración de la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y su modificatorio art. 3 del decreto 320/02, el juez a-quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando al Banco Sudameris, sucursal Corrientes,

    que abone a sus titulares, los montos depositados en la institución en dólares estadounidenses en plazo fijo 815.282, los que, ordenó sean devueltos en dicha moneda en la cantidad de pesos necesaria para adquirir idéntica cantidad de dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio de cotización vigente a la fecha efectiva de entrega de los fondos; difirió el tratamiento del resto de los pedidos de inconstitucionalidad.

    A fojas 52 se hizo extensiva la medida cautelar al “fondo nueva renta en dólares” solicitud N° 17.388.

  2. Se agravia de que el juez sólo haya realizado un mero juicio de valor para decidir como lo hizo, sin tener en cuenta que la declaración de emergencia pública -por la ley 25.561- actúa como fundamento de la normativa impugnada y razonabilidad de las medidas adoptadas ante la notoria insuficiencia de las disponibilidades dinerarias que tenían las entidades financieras; que la actuación del banco fue conforme a derecho,

    atento a esa normativa de emergencia, de aplicación obligatoria para las entidades financieras; que el art. 10 del decreto 214/02 –reglamentario de la ley 25.561- obligó a los bancos a entregar todos los dólares depositados,

    recibiendo a cambio la cantidad de $ 1,40 por cada dólar por lo que, no se encontraban en condiciones de reintegrar el valor recibido; que resulta aplicable en autos la regla según la cual las cosas se deterioran, aumentan o se pierden para su dueño, norma contenida en los arts. 576 y 578 del C.Ccio;

    que los tribunales nacionales han tenido oportunidad de expedirse al respecto, señalando que la imposibilidad de los bancos devino de un acto de autoridad, un “hecho del príncipe” sobreviviente a la constitución de la obligación y, que, por ende, resultaría...

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