Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 017154/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

En la Ciudad de Buenos Aires, fecha de registro en el sistema, para dictar sentencia en los autos caratulados: EXPTE

N°: 17154/2018 – “MONZON, EMILIANO RODRIGO c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones para el tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora con fecha 12/12/2022, con respecto al pronunciamiento dictado en la sede de grado anterior el 30/11/2022 que declaró

    prescripta la acción.

    Con fecha 21/12/2022 la parte demandada replicó el traslado de los agravios y, celebrada la audiencia señalada por este Tribunal según constancia adunada al registro USO OFICIAL

    digital de actuaciones, la presente se encuentra en estado de ser resuelta.

  2. Tal como se desprende de las constancias de la causa, el actor inicia la presente acción –con fecha 9/05/2018- (ver cargo de fs. 41 vta. del soporte papel de la actuación), en procura de perseguir el cobro de las acreencias a las que se considera asistido de derecho, por los daños padecidos como consecuencia del accidente que invoca ocurrido el 24/09/2015 en el trayecto de su domicilio a su lugar de desempeño laboral.

    Al respecto señala que, esperando el colectivo que lo trasladaba a su destino laboral, recibe una brutal golpiza en ocasión de un intento de robo y que en razón de ello fue inicialmente derivado para su atención médica al Hospital de Moreno y luego trasladado al hospital Santa Lucía oportunidad en la que habría dado aviso a su empleador y a la Aseguradora de Riesgos accionada.

    Destaca que la ART inició el siniestro N° 716327 en el marco de la denuncia formulada y que en tal carácter otorgó prestaciones hasta el día 10/10/2015 ya que, con fecha 13/10/2015 recibió una misiva postal de la Aseguradora por la cual se comunicó el rechazo de la cobertura por no verificarse a criterio de la accionada circunstancias que permitan calificar como laboral el accidente denunciado y que el hecho relatado no se verifica como causal de la patología presentada (ver notificación acompañada a fs. 43).

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Con fecha 3/12/2015 se inició la actuación ante el SECLO cuya constancia luce incorporada a fs. 2 del soporte físico de la acción y con fecha 9/05/2018, el inicio de la acción jurisdiccional.

  3. Frente a la defensa ensayada por la accionada, el Sr. Juez de grado anterior admitió

    favorablemente la excepción de prescripción incoada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo al considerar que el tiempo transcurrido entre el suceso denunciado, el rechazo comunicado por la accionada respecto del siniestro y el inicio de la acción, aún computado el efecto suspensivo del trámite ante el Seclo por el plazo de 6 meses, la acción ya se encontraba prescripta por el transcurso del plazo bianual y esa decisión suscita los agravios actualmente bajo análisis.

  4. Delineado el marco fáctico que da sustento a la actual intervención de este Tribunal, anticipo que la decisión recurrida será revocada.

    Ello es así pues, aún sin entrar al análisis de lo dispuesto por el art. 22 del Decreto 491/07 en relación al plazo transcurrido entre el otorgamiento de las primeras prestaciones y la comunicación posterior del rechazo de cobertura del siniestro denunciado, lo cierto y relevante a efectos de la cuestión que debe ser resuelta es que, de conformidad con el criterio sustentado por este Tribunal en precedentes análogos y las constancias de lo actuado, al tiempo de impetrarse la demanda la acción no se hallaba alcanzada por el instituto de la prescripción.

    Ello es así pues, de las constancias arrimadas a la causa se desprende que con fecha 16/12/2015 la parte actora concluyó el trámite ante el SECLO quedando a partir de ese momento, expedita la vía judicial (ver fs. 2); circunstancia que –a criterio de este tribunal y tal como expresé en una causa de similares características a la presente (“L.S.S. c/ Provincia ART S.A. y otro s/ Despido”,

    Expte. Nro. 47193/2013, S.. del 8/3/16, del registro de esta Sala IX), surte los efectos de interrumpir el cómputo del lapso prescriptivo, por las siguientes razones:

    El más alto tribunal reiteradamente ha propiciado que en materia de prescripción liberatoria cabe adoptar un criterio restrictivo, vale decir aquel que evalúe con racionalidad la supuesta inactividad en el reclamo de los Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación derechos (Fallos 311:2242, Fallos 315:2625, Fallos 316:132 y Fallos 315:285; entre otros), criterio seguido por esta Sala en anteriores oportunidades (“S.M.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/ Despido”, Sent. del 10/09/08 y “S.E.E. c/ Dinan S.A. s/ Despido”, Sent. Del 12/8/10;

    del registro de esta Sala).

    También tiene que verificarse un acabado convencimiento de que no va a iniciarse la acción en procura del reconocimiento del derecho que asiste a la persona que trabaja y que “...ante la duda debe estarse por la existencia de la interrupción.

    Cabe agregar que es un axioma de la disciplina laboral el considerar que los actos interruptivos o suspensivos del curso de la prescripción deben ponderarse de modo tal que en caso de duda la interpretación sea aquella más favorable a la subsistencia del derecho del trabajador USO OFICIAL

    (F.M., J.C., Tratado Práctico del Derecho del Trabajo, Tomo II, Ed. La Ley, 2001, pág. 1400 y sigs.).

    Cuando el art. 7 de la ley 24.635 se refiere a los efectos de la presentación ante el SECLO como “causa de suspensión del curso de la prescripción”, entra en colisión con el art. 257 L.C.T. que alude al reclamo ante la...

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