Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 14 de Septiembre de 2015, expediente CNT 036462/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF.: EXPTE Nº: 36462/2012/CA1 (36067)

JUZGADO Nº: 27 SALA X AUTOS: "M.C.M.C./ CANAL RURAL SATELITAL S.A. S/ DESPIDO."

Buenos Aires, 14/09/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta Alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de primera instancia, interponen la demandante a fs.

221/223 con réplica de su contraria a fs. 233/234 y la demandada a fs. 211/218 también mereciendo réplica a fs. 228/232.

Se queja la accionada por cuanto la señora juez “a quo”

admitió el reclamo incoado con fundamento en el art. 80 de la LCT y por daño moral al considerar discriminatoria la decisión rupturista adoptada por la patronal.

Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Recurre la mejor remuneración mensual, normal y habitual admitida en grado. Apela la forma en que fueran impuestas las costas y la regulación de honorarios practicada a la parte actora y al perito interviniente por considerarla elevada.

Por su parte, la demandante se agravia toda vez que la magistrado de grado no tuvo por cierta la fecha de ingreso denunciada por su parte y por el rechazo del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico, habré

de examinar en primer término los agravios vertidos por la parte actora; los que desde ya adelanto –por mi intermedio- no tendrán favorable recepción.

Llega firme a esta Alzada que el vínculo laboral existente entre las partes quedó disuelto por voluntad de la patronal sin causa y que con motivo de dicha desvinculación la trabajadora percibió la cantidad de $ 70.152,01.

Ahora bien, mientras la parte actora afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada en abril de 1996 la requerida sostiene que la relación laboral se inició el 31 de agosto de 2000 y que se le reconoció una antigüedad desde el 1 de enero de 1998.

En este contexto, pesaba sobre la dependiente demostrar la fecha de ingreso denunciada (arts. 377 del CPCCN y 155 de la LO). A mi juicio, compartiendo en este aspecto el decisorio atacado, no lo ha logrado.

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Sentado lo anterior, cabe destacar que analizados los elementos de prueba arrimados a la causa a la luz de la sana crítica, los mismos no avalan la postura sostenida por la parte actora.

En efecto, contrariamente a lo pretendido por la recurrente, las constancias probatorias obrantes en autos no resultan suficientes a los fines de considerar demostrada la fecha de ingreso invocada por M. en el escrito introductorio.

Digo así puesto que la documentación que se encuentra en el sobre Nro 6590 identificado con el Nro 10 no luce suficiente ni contundente para la finalidad pretendida. No soslayo que el testigo B. (ver fs. 92) reconoció la frase que consta en manuscrito en la fotografía en la que se ubica a la actora (“que en estas fiestas se cumplan todos tus sueños F.F. 97”), sin embargo esta sola circunstancia no conduce a considerar que la Sra. M. se desempeñó

bajo las órdenes de la demandada desde el año 1996 como ella asevera. Para más, el deponente no indicó durante que lapso de tiempo trabajó para la accionada y luego declaró que no recuerda en que año fue.

Desde esta perspectiva, estimo que la única declaración testimonial brindada en estos autos no reviste de suficiente valor probatorio y entidad convictiva, luego de analizarla a la luz de la regla de la sana crítica (conf. arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO).

A ello cabe agregar que el perito contador a fs. 166/170 corroboró que de los libros de la accionada surge que la actora ingresó el 31/08/00 y que la demandada le reconoció antigüedad desde el 01/01/98. El hecho de que los libros fueran rubricados con fecha posterior no varía la suerte de la pretensión deducida dado que –como anticipé- la actora no logró demostrar que comenzó a prestar servicios para la accionada con anterioridad a la fecha en que fuera registrada por la patronal.

En base a lo dicho anteriormente, la misma suerte correrá el segmento del recurso que gira en torno al rechazo de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323 dado que en la especie no se verifica el presupuesto fáctico para su procedencia...

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