Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 016285/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

16.285/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53027

CAUSA Nro. 16.285/2017/CA2 - SALA VII - JUZGADO Nro. 27

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2022,

para dictar sentencia interlocutoria en los autos “MONZON, CARLOS

ISMAEL C/ ART INTERACCION Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. PATRICIA SILVIA RUSSO DIJO

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34 ley 24.557), a fs. 262/263 y por la parte actora a fs. 255/261,

    los que fueron replicados a fs. 265/278 y a fs. 270/273, contra la resolución de fecha 8 de septiembre de 2022.

    Es dable puntualizar -respecto de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2022-, que allí se resolvió hacer lugar al planteo de Prevención en cuanto a la aplicación del decreto Nº 1022/2017 -modificatorio del art. 22 del decreto 334/96-, a la par que se desestimó la petición formulada respecto de la aplicación de intereses solo hasta la fecha de la liquidación forzosa de INTERACCION ART S.A.(29/08/2016).

    Ante lo anteriormente reseñado, es que la parte actora diseña su queja y por la que, en definitiva pretende que se establezca -en el caso de marras- que no resulta aplicable el decreto en cuestión. A su vez, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34 ley 24.557), pretende que, en virtud de lo normado en el art. 129 de la L.C.Q., se disponga que los intereses no podrán superar la fecha en la que se decretó la liquidación de la ART, esto es, el de 29 de agosto de 2016.

    De este modo, en cuanto a lo peticionado por la parte actora para que se establezca que no resulta aplicable lo normado por el decreto Nº

    1022/2017, destaco que como vocal de esta Sala he resuelto conforme el criterio plasmado en la Sentencia Interlocutoria N° 51172 del 23 de septiembre de 2021, en los autos “LOPEZ, A.B. C/ ART

    INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, en la que se consideró puntualmente que la normativa aludida no resulta de aplicación a Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA...

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