Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2015, expediente Rp 121144

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°480

P. 121.144 - “M., Ángel s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 58.321 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

///PLATA, 13 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 121.144, caratulada: “M., Ángel s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 58.321 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el señor Á.M.T. -quien refiere encontrarse alojado en la Unidad Nº 24 de F.V.- promovió, con fecha 10 de octubre de 2012, acción de habeas corpus ante el Tribunal de Casación, en el marco del cual manifestó que la educación en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en un cordón opuesto del fin que persigue el Servicio Penitenciario “ya que no se [h]a adoptado políticas tendientes a garantizar la enseñanza en todos sus niveles”. Recordó que en una acción de ese tenor deducida ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, la misma fue rechazada con fecha 29 de junio de 2012 y, más allá de ello, se dispuso oficiar al J. delS.P. a fin de que arbitre los medios necesarios para que el presentante sea alojado en la Unidad Nº 31 a efectos de facilitarle al nombrado el acceso a la educación como, así también, se efectivicen los traslados a rendir exámenes finales autorizados por la Jueza de Ejecución. Efectuó una serie de consideraciones en torno a la justificación dada por el Servicio Penitenciario en cuanto a los motivos por los que no se llevaron a cabo los pertinentes traslados. Relató que se encuentra inscripto en las cursadas de Periodismo y Comunicación Social que se dictan en la Unidad Nº 9 de La Plata y que, en lo que ha transcurrido de ese año educativo no ha concurrido a ninguna clase (fs. 1/4).

    A su turno, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal -en el marco de la causa Nº 55.168- con fecha 25 de octubre de 2012, resolvió declarar inadmisible la acción de habeas corpus y librar oficio al señor J. del Registro de Internos dependiente del Servicio Penitenciario Provincial a los fines de que contemple la posibilidad de trasladar al encartado M. de la Unidad Nº 24 a la Unidad Nº 9, a los efectos de cursar sus estudios universitarios con regularidad (fs. 5/10).

    A fs. 24/26 vta. obra escrito presentado por el señor Defensor de Casación quien denuncia nuevos hechos, solicita se resuelva el lugar de alojamiento del imputado y se le imprima al mismo el trámite de habeas corpus. Expuso que su defendido fue trasladado a la Unidad Nº 28 de M., mencionando al efecto lo decidido por esta Corte en la causa P. 107.602 [rectius: 107.609] y sus acumuladas P. 107.610 y P. 108.200.

    Radicado el mismo por prevención en la Sala IV bajo el Nº 58.321, liminarmente se dispuso librar oficio -por un lado- al Jefe de Registro de Internos dependiente del Servicio Penitenciario a fin de que informe -en el término de doce horas- los motivos por los cuales se efectuó el traslado del interno M. desde la Unidad Nº 24 a la Nº 28 y -por el otro- a ésta última a efectos de que -en el mismo plazo- ponga en conocimiento de la citada Sala si el nombrado cuenta con la posibilidad de cursar sus estudios universitarios con regularidad en dicha dependencia (fs. 29 y 31), lo que fuera contestado conforme se desprende de fs. 34 y fs. 37.

    Mediante pronunciamiento del 21 de mayo de 2013 se declaró inadmisible la acción de habeas corpus incoada (cfe. arts. 405, 417, 530 y 531 del Código Procesal Penal) -fs. 38/41-.

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 59/64 vta.).

    En punto a la admisibilidad del planteo, señaló que el decisorio atacado reviste el carácter de definitividad de las resoluciones judiciales “puesto que considerar que -la acción de habeas corpus no es procedente plantearla en forma originaria- la cuál fue interpuesta por derecho propio por M. al impedírsele el traslado desde la Unidad Penitenciaria nº 24 de F.V. al Centro de Estudiantes Universitarios de la Unidad nro. 9 de La Plata por carecer de cupo; luego reeditado el pedido por el suscripto ante la producción de un hecho nuevo (reubicación del detenido en la Unidad Carcelaria Nro. 28 de M.) posterior a lo resuelto por la Sala IV en el marco de la causa nº 55.168 caratulada ‘M.T., Ángel s/ Habeas Corpus’ (…) se erige como un agravio de difícil o imposible reparación ulterior” (fs. 59 vta.).

    P. 121.144

    Solicitó la intervención de esta Corte en virtud del ejercicio del control de constitucionalidad -art. 31 de la C.N.- y de la jurisdicción como garantía.

    Sostuvo que resulta de aplicación al presente la...

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