Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2022, expediente COM 055083/2007/CA004 - CA005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

55083/2007 M.G.M. Y OTRO C/ PAPELERA

TUYÚ S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos en fs. 446 y fs. 450 y en la subsidiaria apelación interpuesta en fs. 442/443 -y mantenida en fs. 444/445- contra la decisión de fs. 439/441.

  2. L. corresponde reseñar que frente a la renuncia de la letrada de la parte actora el juez a quo fijó su retribución profesional por las labores cumplidas en autos.

    La beneficiaria de los honorarios apeló la regulación por estimarla exigua, las demandadas O.M. y A.M.M. recurrieron la remuneración por considerarla elevada y -además- dedujeron una revocatoria con apelación en subsidio por juzgar que se trató de un pronunciamiento nulo,

    pues consideraron que el proceso se encontraba suspendido según lo dispuesto por esta Sala a fs. 434/436 y que ante la petición el magistrado debió limitarse a tenerla presente para su oportunidad.

  3. Ahora bien, debe señalarse que la interrupción de la prestación del servicio por alguno de los intervinientes en el proceso posibilita que pueda requerir que se establezca su retribución (art. 48, ley 21.839). Se trata de una norma de carácter excepcional, que le otorga la potestad al profesional que Fecha de firma: 22/12/2022

    terminó su participación en el pleito para solicitar la determinación de los Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    honorarios, cualquiera fuera el estado del proceso, con anterioridad al normal momento, que es la sentencia (Pesaresi, G.–.P., J., Honorarios Judiciales, Buenos Aires, 2008, t. 1, p. 217).

    De ese modo, cuando se produce efectivamente el apartamiento del abogado o procurador del pleito, deben regularse de modo ineludible sus honorarios profesionales. Mas, al tratarse de una oportunidad restrictiva y extraordinaria, no puede exigirse que el juez proceda oficiosamente. Esta lectura se infiere del texto legal: los profesionales “podrán solicitar” la regulación. Por ello, si bien la regla sigue siendo que los honorarios se regulan al dictarse la sentencia, si el beneficiario acreditó haber cesado su actuación en el pleito, sólo él –subjetivamente- tiene expedita la oportunidad procesal para el establecimiento de una remuneración provisional, petición que resulta procedente cualquiera sea el estado en que se encuentre el procedimiento, siempre que se constate que el alejamiento se produjo con antelación a la sentencia definitiva” (P., ob. cit. p. 219).

    Lo expuesto revela que la suspensión del procedimiento no es óbice para establecer la regulación de la profesional que se apartó del pleito y que,

    sin importar el estado del trámite, ya no continuará actuando en la causa;

    retribución que, por otra parte, ostenta carácter alimentario.

    Por consiguiente, el agravio relativo a la nulidad del auto regulatorio será desestimado.

  4. Definido que es procedente la fijación de la retribución, corresponde señalar que los autos regulatorios deciden únicamente sobre el monto con el que los trabajos profesionales han de ser remunerados, de modo que las restantes cuestiones introducidas por las demandadas deberán necesariamente sustanciarse y decidirse en la oportunidad pertinente (esta Sala, 4.2.21,

    G., G.E. c/ ATM Compañía de Seguros S.A. s/ ordinario

    y 18.7.19, “Choque, N.d.C. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados s/ oficios ley 22.172”).

    Debe precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/

    ordinario”), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.

    En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios, debe precisarse que ante el cese de la actuación por renuncia, se fijará una retribución con carácter provisorio -y con derecho a un eventual reajuste (conf. arts. 20 y 48 de la ley 21.839)- en favor de la ex letrada de la parte actora, la que como tal “no se fundamenta exclusivamente en parámetros matemáticos, sino en una valorada evaluación prudencial con un ancho margen de apreciación tendiente a asegurar al profesional un mínimo que razonablemente retribuya provisionalmente las tareas cumplidas hasta el momento en que se aleja del pleito” (P., G., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, Buenos Aires, 2021, p. 189 y esta Sala, 6.12.22, “Satyl Logística Integrada S.A. c/ Unilever Argentina S.A. s/ ordinario”).

    Sentado ello, y tratándose de un proceso en el que aún no se dictó

    sentencia, siendo por lo tanto una...

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