Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 002710/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2710/2019 M.S.R. c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación articulados por OSDE, a fs. 77/83 y por OSEN, a fs. 86/96, cuyos traslados contestó la parte actora en conjunto a fs. 130/47, contra la resolución de fs. 66/67; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE ELECTRICISTAS NAVALES (OSEN) y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), arbitrar los medios necesarios para mantener la afiliación de la señora S.R.M., a fin de que reciba las prestaciones del PLAN 310, hasta tanto se dicte sentencia, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art.

    16, de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso que el indicado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, deberá cumplir la interesada con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamiento que sean pertinentes en el marco de tal afiliación.

  2. Que lo así resuelto, fue resistido por OSDE, a fs. 77/83 y por OSEN, a fs. 86/96, cuyos traslados contestó la parte actora en conjunto a fs. 130/47.

    OSEN, se agravia por lo que denomina el encuadre legal y dice que lo ordenado resulta de cumplimiento imposible, pues la interesada no puede ingresar como afiliada jubilada porque se encuentra aportando al INSSJP, en calidad de pasivo; por la imposibilidad jurídica de incorporar a la actora a esa obra social por su falta de inscripción en el registro y por la prohibición de la doble afiliación; por disposición legal y falta de aporte, recuerda que las obras sociales se sostienen con la contribución de sus beneficiarios y en el caso de cumplir con lo ordenado emplearía esos fondos para la atención de quienes carecen de derecho a ser recipiendarios de las Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #33365459#253057773#20191219111307568 prestaciones medico asistenciales. Por último, aduce la imposibilidad de brindar el plan pretendido, porque pertenece a un tercero.

    OSDE, se agravia por el carácter innovativo de la medida ordenada, cuyo objeto, según dice, coincide con el de la pretensión principal.

    Y porque lo peticionado en el caso, consiste en una tutela anticipada, la cual si bien ha sido admitida por la doctrina, exige que los requisitos para su dictado sean...

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