Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2023, expediente CCF 017159/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 17159/2022/CA1 “M.P. c/ OSDE s/ amparo de salud”

Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE el 24 de noviembre de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 22 de noviembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 1 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El día 24 de octubre de 2022 la señora P.M. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que restableciera su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (Plan OSDE 310), beneficio al que accedió en el mes de octubre de 2022.

    Obra agregadas a la causa, la intimación previa realizada por la actora mediante carta documento, como la dispuesta por el a-quo a fin de saber si continuaría otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenía con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 28 de noviembre de 2022 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSDE que mantuviera la afiliación de la señora P.M. en el Plan 310, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Esta decisión fue apelada por OSDE y sus críticas se centraron en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para su dictado y la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto el a quo no tuvo en cuenta que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95.

  4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos expuestos por la mayoría en la causa n° 7444/2018 “D´A.N.M. c/ OSDE s/ amparo de salud” del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver Sala I causa n° 10383/22 “F.A.E. c/ OSOCNA

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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