Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 000552/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115184

EXPEDIENTE NRO.: 552/2015

AUTOS: MONTOYA, D.A. c/ SICUREZZA ARGENTINA S.R.L. Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El doctor V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar al reclamo con base en las normas de derecho del trabajo contra Sicurezza Argentina SRL, y lo desestimó contra V.S. (fs.129/131 vta.), se alza la parte actora a mérito del recurso de apelación que luce a fs. 132/133, que mereció réplica de la co-demandada V.S. a fs. 135/137 vta.

  2. El reclamante finca su disenso únicamente en el rechazo de la extensión de la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT a la coaccionada V.S..

    La señora magistrada a quo desestimó la condena solidaria de V.S.- empresa de la industria textil- por cuanto consideró que no se probó que el actor se hubiera incorporado como dependiente siquiera indirecto de dicha coaccionada,

    como así tampoco que los servicios de vigilancia prestados en los establecimientos comerciales aludidos en la demanda pudieran razonablemente considerarse integrativos de su giro empresario (cfr. art. 30 de la LCT).

    La queja no tendrá favorable acogida en mi voto por cuanto advierto que lo que esgrime el apelante ante este sede no dista de constituir en una mera discrepancia dogmática –propia de la parte vencida- quien no efectúa la crítica concreta y razonada que impone el art. 116 de la L.O.

    La mera compilación de afirmaciones tendientes a circunscribir la postura favorable a sus intereses, resulta propia de la etapa constitutiva del proceso, más no de la fase recursiva que requiere, irremediablemente, el cuestionamiento concreto y adecuado del fallo de la instancia anterior.

    El escrito en tratamiento omite, íntegramente, el análisis puntual de los errores y/u omisiones en los que se habría incurrido al decidir y con la misma apatía elude la consideración de las pruebas rendidas en la causa y citadas por la Señora Juez “a Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    quo” en su resolución.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ...

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