Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 026919/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

26919/2013 M.A.M. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.142/144, el Sr. Juez “a quo” desestima el pedido de levantamiento de embargo introducido por los herederos a fs.130, regula los honorarios del letrado apoderado del acreedor presentado en autos –Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea– y dispone la adecuación del embargo ordenado a fs.127, pto.2, reduciendo la suma por la cual se decretara, atendiendo a la cuantía de la retribución que establece en favor de aquél.

  2. Disconforme con lo decidido y criticando la base de regulación, así como el monto de los honorarios regulados y la reducción del embargo, se alza el letrado del acreedor, por los agravios que formula a fs.146/148, que fueran replicados por los herederos a fs.153/158.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches del letrado apelante, por razones de un adecuado análisis metodológico, hemos de abordar en primer término el análisis de los distintos agravios referidos a la regulación de sus honorarios, en tanto la suerte de las quejas enderezadas contra la reducción del monto del embargo se encuentra subordinada a la decisión que se adopte con respecto a retribución bajo recurso.

  4. De tal forma, ante el alcance del discurso impugnativo del apelante, en primer término no deviene ocioso recordar que, a los efectos de la regulación de honorarios, la primera de las etapas en que se dividen los procesos sucesorios, comprende el escrito inicial (conf.

    art.43 ley 21.839, mod. ley 24.432).

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #14300945#148382942#20160308092536052 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Reviste tal carácter la presentación que basta por sí para que el juez pueda declarar abierta la sucesión, siendo el auto de apertura consecuencia de dicho escrito; calificación ésta, que no se altera por presentaciones posteriores de herederos que fueron citados como consecuencia de aquel.

    En efecto, para que el escrito presentado coloque al letrado que lo suscribe en condición de acreedor de los honorarios de la primera etapa de la sucesión, resulta esencial que dicha pieza posea suficiente...

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