Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Agosto de 2019, expediente CSS 061782/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 61782/2016 LUB

Autos: “M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 61782/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

    La parte actora se agravia de la regulación de los honorarios regulados por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción y de la tasa de interés aplicada. También solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 6/2009 SSS. Finalmente, denuncia hecho nuevo y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426.

    Por su parte, la demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16 y en la Resolución ANSES 56/18.

    Además cuestiona la aplicación del precedente “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente se agravia del rechazo de la excepción de prescripción.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de pensión al amparo de la ley 24.241, a partir del 25 de junio de 2003. Asimismo, se desprende que se le calculó la PC, PAP y PBU.

  3. Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces están obligados a hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos. En este sentido se ha afirmado que se “reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art. 18 de la ley Fundamental.” (“Helvecia FARIAS vs. ANSES” fallo del 10/08/99)

    No obstante las leyes invocadas por ambas partes en las cuestiones puestas a consideración del Juez de grado, atento al fondo de la pretensión incoada, esto es la revisión de los haberes previsionales del actor, y en virtud del principio iura novit curia, es que este Tribunal entiende que debe estarse al régimen en virtud del cual la titular efectivamente consolidó su derecho.

    En consecuencia, corresponde dar tratamiento a la solicitud de recálculo del haber inicial (PC, PAP y PBU).

    Fecha de firma: 27/08/2019

    Alta en sistema: 12/09/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

  4. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,

    toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha...

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