Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 000865/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 865/2015/CA1 (50410)

JUZGADO Nº 3 SALA X

AUTOS: “MONTIEL TRANCITO RAUL C/ AGENCIA DE INVESTIGACIONES

PRIVADAS AUTORIZADA AMERICA S.A S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos que, contra la sentencia de fs. 262/267, interpusieron la parte demandada a fs. 271/275, mereciendo réplica de la contraria a fs. 285/286, y la parte actora a fs. 279/282, sin obrar respuesta de la accionada.

    A su vez, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos (fs. 268/269).

  2. La demandada se queja, fundamentalmente, por el progreso de la acción y,

    en tal sentido, afirma que la sentencia de grado resulta arbitraria. Reprocha la subsunción convencional dispuesta por el magistrado de origen, sosteniendo además que el despido indirecto decidido por el actor devino apresurado e injustificado, en tanto resultó acreditada la contestación a su requisitoria. En función de lo anterior, considera que las consecuentes indemnizaciones fijadas por el “a quo” devienen improcedentes. Asimismo, se agravia de la condena al pago de las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT (conf.

    Art. 45 ley 25.345). También controvierte el establecimiento de intereses en el fallo.

    Finalmente, impugna por elevados los honorarios regulados a la representación letrada del accionante y a la perito contadora, apelando por último la imposición de la totalidad de las costas a su cargo.

    Por su parte, el accionante apela, en primer lugar, por cuanto el magistrado de grado rechazó el planteo efectuado en torno a las horas extras reclamadas desde el mes de junio de 2012 hasta el mes de mayo de 2014 inclusive, señalando, en segundo término, que las mismas deberían integrar la base de cálculo de la liquidación final. Asimismo, solicita que se modifiquen los rubros integrantes de la condena, en virtud de la incidencia de las horas Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    extras. Como corolario de su reclamo, requiere que los montos de los rubros solicitados sean calculados desde que cada suma sea debida y no desde la fecha del distracto.

  3. Por una cuestión de estricto orden lógico se analizarán, en primer lugar,

    los agravios presentados por la demandada.

    En primer lugar, resulta manifiestamente improcedente el argumento referido al convenio colectivo aplicable y a la “categoría de Vendedor B” (fs. 272 vta.), cuando no ha sido materia de debate el encuadre de las tareas en el CCT 507/07 de acuerdo al desempeño del actor como vigilador, según consta en los recibos de haberes arrimados a las actuaciones.

    En segundo término, en cuanto a la queja referida a la justificación del despido indirecto, cabe adelantar que la misma será rechazada.

    Sobre el punto, cabe remarcar que el actor se consideró despedido el 09/06/2014 (ver fs. 218) ante la falta de respuesta a la intimación cursada el 02/06/2014 (ver fs. 210), mediante la cual solicitara a la accionada – ante la negativa de tareas denunciada –

    que se le otorguen nuevos objetivos.

    Así, de la prueba informativa reseñada, resulta acreditada la intimación por parte del actor y el silencio emanado de la accionada. Es que, ante el desconocimiento del Sr.

    Montiel a la supuesta respuesta remitida por la demandada el 09/06/2014, nada se acreditó

    sobre la veracidad de la cartular en cuestión, y aún en el supuesto de haberse probado ello,

    como lo destacara el “a quo” en su pronunciamiento, aquella resultaría extemporánea, si se considera que la intimación a regularizar la situación laboral y la dación...

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