Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 082916/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 82916/2016/CA1

AUTOS: “M.L.E. c/ BALAS YAZDI ELIAS ALBERTO s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 12 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 23.06.2021, admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que la extinción del vínculo se produjo cuando ya se había superado el período de prueba previsto por el art. 92 bis de la ley 20.744, lo que dio lugar al progreso de los resarcimientos por despido arbitrario con imposición de costas a la empleadora demandada. Asimismo, condenó a esta última a hacer entrega a la trabajadora de los certificados previstos en el artículo 80 ley 20.744.

    Fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 15% y 11% respectivamente,

    aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).

  2. Tal decisión suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado el 29.06.2021, que mereció

    réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 01.07.2021.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora (presentación de fecha 25.06.2021) cuestiona los honorarios que le fueron Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos.

  3. Recuerdo que en la demanda la Señora L.E.M. sostuvo que comenzó a trabajar para el demandado E.A.B.Y. el 11.11.2014, como vendedora, en el local de ropa de femenina que esta posee en Av. Pueyrredón 207 de la Ciudad de Buenos Aires y que el vínculo se mantuvo clandestino hasta que el 13.01.2016 se lo registró a partir de esa fecha. Señaló que, a pesar de cumplir una jornada de lunes a sábados de 09.00 a 20.00 horas, se registró el vínculo como de media jornada, jamás se le abonaron las horas extra realizadas y su remuneración era de $ 5.930. Narró que el 05.04.2016 se le comunicó su despido por disminución de trabajo.

    En oportunidad de repeler la acción, E.A.B.Y.

    manifestó que la accionante prestó tareas como vendedora B de tiempo parcial desde el 13.01.2016 en una jornada rotativa de lunes a viernes de 10.00 a 14.30 o 14.30 a 19 horas. Expresó que, dentro del período de prueba, el 05.04.2016 extinguió el vínculo por disminución de trabajo.

    Acompañó una boleta de depósito por la suma de $ 6.995,34 efectuada en concepto de liquidación final.

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, la magistrada de origen entendió que el despido directo de L.M. se concretó pasado el período de prueba, razón por la cual lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR