Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Septiembre de 2023, expediente CNT 065975/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº65975/2016/CA1

AUTOS: “MONTIEL, C.O. c/ ALATRIL S.A. Y OTROS s/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 5 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes ante este Tribunal, en la audiencia llevada a cabo el 1/09/23, conforme a la representación que cada una de ellas invoca (arts. 366 y 1320 del Cód. Civil y Comercial de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

I) Que, examinados los términos de la solución de avenencia apuntada, la forma en que devino configurada la litis, los elementos de prueba aportados alpleito y -

fundamentalmente- los cuestionamientos efectuados por las apelantes en sus respectivos memoriales recursivos, el convenio alcanzado constituye una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de los contradictores, en los términos del artículo 15 de la LCT. En consecuencia, corresponde acceder a su homologación.

II)Que, en atención a lo requerido en el acuerdo y a la conformidad prestada,

distribúyanse por su orden las costas derivadas del reclamo entablado contra DISTRITO B S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y

REVISTAS PIRINCHO LTDA. (art. 73 del Cód. Procesal).Por otro lado, frente a lo requerido por ALATRIL S.A. y ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.sobre tal temática y atento al presente modo de resolver, exímase a tales firmasde tributar la tasa de justicia (cfr. art. 42 de la L.O.).

III)Que, con respecto a los honorarios concernientes a la representación letrada de los demandados DISTRITO B S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO

DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS PIRINCHO LTDA.y al experto en contaduría (por la integridad de tareas desempeñadas en el presente litigio), teniendo en consideración el mérito, la extensión, la calidad y eficacia de los trabajos cumplidos y el anormal modo de terminación del proceso, como asimismo lo normado por el artículo 38 de la L.O. y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular dichos estipendios en los valores de 11,51 UMAs, 10,32 UMAs y 5,04 UMAs (módulo cuya cuantía unitaria actualmente asciende a $19.338.- por cada UMA, cfr. Acordada CSJN

nº19/2023; cfr. art. 22 de la ley 27.423), respectivamente. Tales aranceles serán costeados conforme lo concertado por los litigantes y las determinaciones aquí

establecidas.

IV)Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1)Homologar el...

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