Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Julio de 2018, expediente CNT 027731/2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 27731/2012/CA1 JUZGADO Nº 55 AUTOS: “M.A.I. c. EDITORIAL IRLANDESA S.A. Y OTROS s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de julio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por todas las partes.

  2. Por una razón de buen método tratare en primer término y en forma conjunta, los recursos de los demandados por resultar sus agravios sustancialmente análogos.

  3. La queja dirigida a cuestionar que el señor J. a quo haya tenido por acreditada la categoría denunciada en el inicio –viajante- es insuficiente. El planteo no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio, requerida por el artículo 116 de la ley 18345 como medida de suficiencia del recurso.

    En efecto, el apelante se limita a sostener que el sentenciante realizó una equivocada interpretación de las cuestiones debatidas pero soslaya, en grado irredimible, que hizo mérito de las declaraciones testimoniales de Jacos (fs. 372) y B. (fs. 368/369) sin hacerse cargo de las conclusiones que de ellas extrajo y sin demostrar, como era su Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20448090#210925585#20180706090615943 carga, que contenga errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que se haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. No constituye agravio válido la mera manifestación de que el sentenciante realizó un incorrecto análisis de la valoración de la prueba rendida, sin criticar el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elaborar adecuadamente acerca de su contenido.

  4. El agravio referido a la procedencia del cobro de comisiones adeudadas es improcedente. En primer término, estimo necesario efectuar algunas consideraciones que refuerzan la conclusión aludida: a) la accionada no reconoció

    nunca a la actora su carácter de viajante de comercio; b) no lleva el libro exigido por el artículo 10 de la Ley 14.546 (v. informe contable, fs. 391/394.); c) no informó al perito sobre las ventas realizadas por la...

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