Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2023, expediente FRO 003370/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro.

FRO 3370/2020/CA1 caratulado “MONTI, M.A. c/ ANSeS s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 06 de julio de 2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda, –en lo que aquí interesa- ordenó a la ANSeS abonar la suma que resulte según las pautas determinadas en los Considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el traslado correspondiente, la parte actora solicitó se declare desierto el recurso, ya que –entiende- no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas conforme lo exige el CPrCCN. Subsidiariamente, contesta los agravios de la recurrente.

Luego pasaron los autos al acuerdo, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La ANSeS se agravió en cuanto al Punto II de la sentencia que dispuso: “Con respecto al recálculo del haber inicial”,

    Apartado c) se ordenó que, una vez recalculadas las prestaciones PC, PAP

    y PBU, se fije un haber inicial que “no podrá ser inferior al 70 % del Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, conforme fuera previsto por el art. 49 inc. a) de la Ley 18.037,

    cuya aplicación supletoria declaro corresponde, por compartir los argumentos expresados por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los autos ‘BETANCUR, J. c/ANSeS s/Reajustes Varios”.

    Destacó que la aplicación del precedente jurisprudencial mencionado, ha sido de oficio, sin que exista petición de la parte actora.

    Manifestó que ello ocasiona un perjuicio irreparable y afecta gravemente el ejercicio de la garantía de defensa en juicio.

    Se quejó de la utilización del ISBIC sin limitación temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 para el recálculo de la PC. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Respecto al pedido del actor, éste no habrá de prosperar en tanto el escrito de expresión de agravios de la demandada cumple mínimamente con las exigencias del artículo 265 CPCCN.

  3. ) En relación al agravio de la accionada relativo al recálculo del haber inicial, con sustento en la aplicación de oficio del "caso Betancur", cabe rechazarlo por no guardar relación con lo resuelto en autos.

  4. ) En lo relativo a la queja sobre el modo en que deberán actualizarse las remuneraciones , se advierte que la ley aplicable al beneficio es la 27.426 (que modificó el art. 2 de la 26.417), ello así atento a que en la Resolución nro. 2-E-2018 reglamentaria se dispuso:

    Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    34685994#381668977#20230905080017804

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    cesen desde el 28 de febrero de 2018 o...

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