Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2016, expediente FRO 023000269/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 7 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23000269/1996 “MONTI, J.M. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 186/189 vta.) contra la sentencia del 12 de agosto de 2014 que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 168/177, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazar las excepciones opuestas por la demandada conforme lo resuelto en el considerando segundo, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725; y se impusieron las costas a la demandada (fs. 181/182).

Concedido en relación el recurso de nulidad y conjunta apelación interpuesto, y estando fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 190), quien no lo contestó.

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

192) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 193).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, con fundamentos técnicos errados.

    Señala que se partiría calculando intereses superiores a los indicados en el fallo que se pretende ejecutar, sin referirse expresamente respecto de qué tasa se aplica, y consignando un período de la liquidación de reajuste que no era el comprendido a la fecha en que se pagó.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2892791#161196185#20160907102756349 Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    Refiere a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió

    hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Se agravia de que se haya rechazado la excepción de pago...

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