Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Febrero de 2023, expediente CIV 022707/2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

22707/2012

M.M.A. Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

En atención al estado de autos y acorde a lo resuelto por este Tribunal mediante resoluciones de fecha 19/03/2018, 30/09/2019

y 12/12/2022, corresponde sin más abocarse al estudios de los recursos interpuestos contra el monto de los honorarios regulados con fecha 02/09/2022, en favor de los ex letrados patrocinantes de los herederos.

Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa en que se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (CSJN, 04-09-2018,

Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa

, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P.,

P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

Fecha de firma: 01/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Por lo demás, al encontrarse ya determinada la base regulatoria y firme la clasificación de tareas profesionales, a los efectos de conocer en las apelaciones deducidas, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido, naturaleza del proceso,

actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel hasta la renuncia al patrocinio que da cuenta el escrito de fs. 229/230 y el mérito de la labor profesional,

apreciado por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además,

lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 10, 19, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

A su vez, deberá ponderarse que en la especie tramitaron en forma conjunta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR