Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 065002/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 65.002/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52432 CAUSA Nº 65.002/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 13 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2018 para dictar sentencia en los autos : “M.A.D.C./ FRIGORÍFICO 101 LA ESTRELLA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que obra a fs. 335/337 ha decidido el rechazo de la demanda, al considerar que no se acreditó la relación de dependencia invocada por el actor. Ello motiva su recurso de fs. 338/342vta. cuya réplica obra a fs. 344.-

    No encuentro en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir las conclusiones del fallo.-

    Primeramente debo recordar que existe un Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que estableció que, en principio, los fleteros, portadores, acarreadores y afines, no se encuentran amparados por las disposiciones que rigen las relaciones laborales, salvo prueba en contrario (“Mancarella, S. c/ Viñedos y Bodegas Arizu S.A. del 26-06-1956).-

    Sobre dicha base, queda claro que la relación de dependencia en el caso de los fleteros es una cuestión de hecho y prueba que debe analizarse en cada caso en particular y el tema ha sido controvertido siempre, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Se trata, entonces, de respetar el principio de la realidad, por cuanto la naturaleza de la relación se configura mediante el examen de las características de la misma y por los hechos, y no por lo pactado o documentado.-

    El fletero puede ser efectivamente un empresario autónomo y con establecimiento propio. Puede tener o no dependientes a su cargo.-

    Si está subordinado económica y jurídicamente a la empresa, se encuentra sometido al control de horarios, debe seguir las instrucciones impartidas y ser sancionado por sus incumplimientos, el vínculo entre los fleteros y la empresa es de carácter laboral dependiente.-

    Y bien, en el presente caso estimo que el actor no ha logrado acreditar los extremos invocados en la demanda.-

    La prueba informativa emanada de FRIGORÍFICO SANSU (no observado por las partes conforme lo establece el art. 403 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) da cuenta de que el actor realizó fletes a dicho frigorífico transportando mercaderías a sus clientes entre mediados de 2007 y fines de 2012, es decir en el mismo período que dice haber...

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