Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 006771/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91823 CAUSA NRO.

6771/2011 AUTOS: “M.J.H. Y OTROS C/TOOT SA Y OTRO S/DIFERENCIA DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 64 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.547/550 ha sido apelada por la parte actora a fs.552-I/571. Apelan sus honorarios los peritos contador (fs.551) y calígrafo (fs.552) por estimarlos bajos.

  2. Se quejan los actores porque se desestimó su pretensión dirigida al cobro de diferencias de salarios y sanciones por trabajo clandestino.

    Apelan en primer lugar lo resuelto por el Sr. Magistrado de grado en la audiencia del 12/12/2013 respecto de la prueba testimonial que menciona a fs.553/vta. Cuestionan que no se hubieran admitido las diferencias por cumplimiento de una categoría superior conforme al CCT 423/2005 (Anexo I art.6) a cuyo efecto resalta los testimonios de B. y Pachillas, ambos propuestos por la demandada, y las declaraciones de G. y R. por ellos propuestos y resaltan la pericia contable. También se quejan por el rechazo de las diferencias por supuesta errónea liquidación del escalafón por antigüedad, del pago adicional de las vacaciones en días feriados, de las horas extras, de los salarios por suspensión, el descuento del premio por asistencia, la sanción del art.10 de la ley 24.013. Insiste en que se extienda la responsabilidad al codemandado V. y en solicitar una reparación por daños y perjuicios porque no se habría acreditado el ingreso de los aportes descontados a los actores (fs.570). Finalmente, apelan la imposición de las costas.

  3. En cuanto se refiere a las declaraciones testimoniales que en cuya producción insisten, observo que los apelantes mencionan lo ocurrido en la audiencia del 12 de diciembre de 2013 pero omiten referirse a la celebrada el 4 de abril de 2014 (fs.408), oportunidad en la que se convocó a los testigos Asis y D. a prestar declaración, haciendo uso de las facultades que confiere el art.80 de la LO. Fue en esa ocasión en la que el Sr. Juez “a quo” decidió darle por decaído, a la parte actora, el derecho a valerse de esa prueba, con sustento en que no dio cumplimiento con el compromiso asumido de hacer comparecer a esos testigos, por lo que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.235. La decisión adoptada en la audiencia del 12 de diciembre de 2013, a la que me refiriera en primer lugar, fue apelada (fs.368), y a tenor de la presentación de Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20868437#178899904#20170516105649217 Poder Judicial de la Nación fs.377/379 se planteó la nulidad de lo decidido en dicha audiencia. Fue entonces que el Sr. Magistrado, en el marco de las facultades que prevé el art.80 de la LO, mediante la decisión de fs.395 citó a declarar a los testigos sobre los cuales ahora insiste la apelante, haciéndole saber a la parte que se tenía por asumido su compromiso de hacerlos comparecer bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a valerse de dichos testimonios, reiterando lo dispuesto a fs.235. La resolución de fs.408, adoptada en el marco de una audiencia, no fue apelada por la parte actora, quien se hallaba presente en ese acto (art.96 de la LO) por lo que se encuentra consentida, extremo que sella la suerte de este segmento de la apelación.

  4. Con respecto a la categoría que reclaman a fin de acceder al cobro de las diferencias que sostienen les correspondería, memoro que en el escrito inicial afirmaron que desempeñaban diversas tareas que encuadrarían en la categoría Nº 3 del CCT 423/05 y que corresponden al estamento de los “oficiales” de la industria del calzado. Así, expresaron a fs.10vta./12 que cumplían múltiples funciones: control de calidad, oficial empaquista, preparado de cortes, serigrafista, facturación, “entre otras” (fs.12 punto 1.) y que la demandada los había encasillado en una categoría inferior. En el caso de M. fue la categoría Nº 2 (fs.20) por lo que la parte actora formuló su reclamo calculando el básico de cada categoría para así establecer la diferencia salarial de categoría en base al valor de la hora trabajada, valor que multiplicó

    por 200 horas. El mismo procedimiento fue utilizado para Aimale (fs.28) y Pantoja (fs.36), formulándose reserva respecto de M. (fs.43) para el caso de que se demostrase una superior a aquella en virtud de la cual era remunerado. La demandada explicitó a fs.127/vta. que el Sr. Montesinos siempre trabajó en el sector expedición (categoría Nº2), A. y P. lo hicieron como ayudantes en preparado y embalado de plantillas, cementado de talón y plantillas (también categoría Nº2); y M. en mantenimiento.

    La descripción de las tareas que encuadran en cada categoría, de acuerdo al sector de planta en el que se realizan, está incluida en el art.6 del CCT aplicable (ver fs.336/338).

    Los apelantes resaltaron los dichos de B. (fs.364) y Pachillas (fs.355). P. expresó que trabajó en la misma empresa y de allí

    conoce a todos los demandantes, que M. trabajaba en expedición –

    armado de pedidos-, A. en producción y P. también pero en la parte de preparado de materiales, mientras que el testigo trabajaba con M. en mantenimiento. Lo mismo sucede con B. en cuanto a su conocimiento de los actores, expresó que M. acomodaba la mercadería en el sector expedición, A. estaba en el sector producción al igual que P. y M. en mantenimiento, que P. y A. hacían preparado y pegado de plantillas y pegado de contrafuertes.

    Es útil también referir que el testigo R.M. (fs.401/403)

    dijo conocer a los actores por haber trabajado en la demandada, expresó que A. y M. eran empaquistas, P. preparador, y creer que eran Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20868437#178899904#20170516105649217 Poder Judicial de la Nación “medio oficial o algo así”, sin mencionar a M., a la vez que manifestó a fs.403 que a fin de determinar el escalafón para la liquidación que “uno hace todos los trabajos de empaquista, preparador, pegado armado…”. G. (fs.404/407) dijo conocerlos por su actividad gremial como representante del Sindicato de Calzado seccional S.M., expresó que M. (empaque y preparado), Aimale (empaque y control de calidad) y P. (empaque y preparado de cortes, cementado, grabado de plantilla) están en el sector de producción y M. en Mantenimiento tanto interno de fábrica como en locales o stands de exposición de la empresa, todo lo cual dijo saber por verificaciones e inspecciones conjuntas con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As, que debían clasificarse A. categoría 4, Montesinos y P. en categoría 3 y M.B., lo que insiste saber por “inspecciones y relevamientos oculares” (fs.405). La parte actora no instó la prueba informativa a fin de determinar el supuesto contenido de las inspecciones, en tanto el Ministerio de la Provincia de Buenos...

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