Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 022751/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 22751/2012/CA1

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “MONTESERÍN ANDREA LUZ c/ BUSTOS MARCELA

VIVIANA s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de marzo de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 259/260 contra la providencia de fs. 258 a través de la cual la sentenciante de grado deniega la homologación del convenio de honorarios presentado por el recurrente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pacto de cuota litis sólo puede justificarse mientras existe incertidumbre sobre el resultado del proceso, puesto que uno de los elementos de éste, es la asociación a la suerte del cliente. Que es obvio que dicho elemento no existe cuando media sentencia en el juicio; por ello una vez que se dirime el crédito del trabajador a través de la misma, resulta improcedente la denuncia del pacto de cuota litis y en consecuencia, su homologación.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

confirmar la decisión de fs. 258.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse. -

MD 03.19

L.A.C.M.D.G.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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