Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Junio de 2010, expediente 4.165/2002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 4165/2002 MONTES DE OCA, JULIO HAROLDO Y OTROS

JUZG. N° 2 C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECO-

SECR. N° 4 NOMÍA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “MONTES DE OCA, JULIO

HAROLDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 412/475, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., R.V.G. Y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo, en virtud de los re-cursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 481) y la demandada (fs. 479) contra la sentencia de fs.

    412/475 que hizo lugar a la demanda promovida por los señores MONTES DE OCA y VARGAS, condenando al Estado Nacional –Ministerio de Economía- a pagarles la suma que resulte del cálculo que se efectuará en la etapa de ejecución de sentencia, con más los intereses USO OFICIAL

    alcanzados por la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 25.344, los que se computarán desde el día siguiente a la notificación de la demanda. Desestimando la de-manda articulada por los señores MARTEL, CAMARERO, MINSINI, GRIFFOULIERE, DE

    F.P. y ILLESCAS. Con costas en el orden causado.

  2. Para así decidir, el señor J. de grado en su pronunciamiento de fs. 472/75

    sostuvo que los señores MARTEL, CAMARERO, MINSINI, GRIFFOULIERE, DE

    F.P. y ILLESCAS adhirieron al Programa de Propiedad Participada, se les asignaron las acciones, se liquidaron los dividendos y fueron vendidas por su titular a otro accionista. De modo que la pretensión de dichos accionantes, se encuentra satisfecha, ya que no existe prueba alguna que demuestre que la liquidación haya sido errónea o adolezca de alguna irregularidad. Por lo que desestimó la demanda respecto a dichos actores.

    El Magistrado respecto de los señores MONTES DE OCA y VARGAS,

    admitió la demanda. Según el informe de fs. 400/401, el señor MONTES DE OCA ingresó a la empresa el 6.05.46 y egresó el 15.8.92 y la señora VARGAS ingresó el 26.07.84 y egresó el 27. 12.92...

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