Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Agosto de 2020, expediente CAF 033290/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

33290/2019 “MONTERO, S.A.c. JUSTICIA Y

DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.-LR

AUTOS Y VISTOS:

1) Que esta Sala con fecha 03/12/2019, alta en sistema 04/12/2019 rechazó el recurso interpuesto por la Sra. S.A.M. solicitando el beneficio previsto por la ley 25.914 y sus modificatorias.

  1. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 27/07/2020- no fue contestado por su contraria (confr. providencia de fecha 14/08/2020).

    3) Que si bien el objeto de la acción encuentra fundamento en un ordenamiento (Ley 25.914) que –como el instaurado con fines indemnizatorios mediante la ley 24.043 y sus modificatorias–

    reviste naturaleza típicamente federal (cfr. Fallos: 325:178; 327:4241,

    4206; 329:888, 2274, 3388, 4628, 4570; y 330:294, entre otros), el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible. Ello es así, en atención a que los agravios que desarrolla la recurrente atañen de modo sustancial a cuestiones de índole fáctica en punto a la configuración de los requisitos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.914 y no,

    concretamente, a la interpretación de la citada norma. En las condiciones descriptas, no media una relación directa e inmediata entre las cuestiones debatidas y las disposiciones que se invocan como dirimentes, de manera tal que no puede tenerse por verificado el recaudo exigido por el art. 15 de la ley 48, al cual se supedita la procedencia de la vía extraordinaria intentada (cfr. arg. de Fallos, 311:2753; 312:1679;

    315:1699; 329:4535, entre otros).

  2. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose,

    por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr.

    doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR