Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rp 118308

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°759

  1. 118.308 - “Montero, R.S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, en causa N° 50.080 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///PLATA, 28 de mayo de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.308, caratulada: “M., R.S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, en causa N° 50.080 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de marzo de 2011, declaró formalmente admisible la queja incoada por la defensa de R.S.M., pero rechazó por inadmisible el recurso de la especialidad interpuesto a favor del nombrado contra la decisión del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial San Isidro, que no hizo lugar al planteo de nulidades solicitadas por la defensa y convocó al imputado a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 41 del Código Penal (fs. 29/35 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el imputado M. junto a su defensora particular -doctora M.R.M.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 69/72 vta.).

      Adujo que el presente recurso resulta admisible a fin de cumplir con el doble conforme (art. 8 del C.A.D.H.) y que en el caso, se trata de una sentencia equiparable a definitiva por ser un acto jurisdiccional que causa perjuicio irreparable, en tanto cercena ilegalmente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (fs. 70). Explicó que los agravios vinculados con la violación de los arts. 16 y 18 de la Constitución nacional “todo ello en arbitraria y errónea utilización de preceptos legales en afectación de garantías aparecen aptos para sortear los recaudos formales y habilitar esta instancia extraordinaria…” (fs. cit.).

      Sostuvo que solicitar la nulidad de las pericias no es una medida dilatoria y que su asistido no está en condiciones psicofísicas de enfrentar a un Tribunal (fs. 70 vta.). Expuso que la falta de notificación de las nuevas pericias en los términos del art. 64 del C.P.P. a su letrada defensora, colocan al imputado en un estado de indefensión y vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (fs. 71).

      Concluyó que “es necesario que la SCBA establezca pautas jurisprudenciales claras para cuestiones como la planteada, donde hay una persona que ha sido colocada en estado...

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