Sentencia nº AyS 1994 I, 320 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 1994, expediente L 52431

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.431, "Montero, O.I. contra Siderca S.A. Cobro de indemnización, art. 245, ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora, con excepción de los honorarios del perito contador.

A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda deducida por O.I.M. contra S.S.A. en la que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo para el cálculo de la indemnización por antigüedad y como consecuencia, diferencia de lo percibido en tal concepto.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se sostiene que en el fallo se han conculcado los arts. 14 bis, 16, 18, 28, 31 y 86 inc. 2 de la Constitución nacional; 116 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo, incurriéndose en absurdo al valorar las circunstancias que motivaron la petición de inconstitucionalidad.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El tema no es novedoso para esta Suprema Corte que ya se pronunció respecto al mismo.

    En la causa L. 38.835, sent. del 10V88, se sostuvo, que el art. 14 bis de la Constitución de la Nación consagra la garantía de igual jerarquía jurídica contra el despido arbitrario.

    Entre las alternativas posibles para efectivizar la protección al trabajador, el legislador dentro del amplio margen de discrecionalidad que es característica de nuestro sistema republicano de gobierno, desechó el régimen de estabilidad propia por el de libertad de despido, con la consiguiente obligación indemnizatoria a cargo del empleador en los casos de cesantía arbitraria.

    Desde la sanción de la ley 11.729 que modificó los arts. 154 a 160 del Código de Comercio se adoptó el criterio, también recogido en el art....

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