Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2023, expediente p 135450

PresidenteTorres-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.450, "., C. E. s/ queja en causa n° 96.898 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,S.,K.,G..

A N T E C E D E N T E S

De las copias digitalizadas del legajo casatorio, así como también del expediente principal remitido en formato papel, surge que la Sala III del Tribunal de Casación Penal, con fecha 18 de junio de 2020, rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial de C. E. M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes que lo condenó a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y por tratarse la víctima de una persona menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

Frente a lo así decidido, la defensa oficial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, el 15 de abril de 2021, fue desestimado por inadmisible, lo que derivó en la presentación de una queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal.

Esta Suprema Corte, el 25 de noviembre de 2021, declaró procedente la vía directa y admitió la impugnación en lo que respecta a las denuncias de afectación al debido proceso y al derecho de defensa (conf. arts. 18, Const. nac.; 8.2. "f" y "h", CADH; 14.3. "e", PIDCP).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el señor defensor oficial, doctor I.J.D.N., denunció la violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio (conf. arts. 18, Const. nac.; 8.2. "f" y "h", CADH; 14.3. "e", PIDCP).

    En primer lugar, recordó que en el recurso de casación la defensa de la instancia se agravió porque la falta de declaración de la víctima en Cámara Gesell trajo aparejada una descripción "genérica" de los hechos que impidió saber con precisión dónde estaban los demás integrantes de la familia cuando estos ocurrían, la actitud anterior y posterior de C. M. y de la presunta víctima, entre otros "datos relevantes".

    Manifestó que en el recurso de casación también se criticó la falta de notificación del peritaje psicológico de Y.M. Con relación a ello, afirmó que "...si bien no se desconoce la preclusión del acto procesal, lo cierto es que no puede olvidarse que no se pudo controlar siquiera mínimamente la producción del testimonio".

    Insistió en que la falta de realización de la Cámara Gesell impidió que Y.M. declarara, lo cual trajo aparejado una descripción genérica de los hechos "...sin la más mínima determinación temporal y fáctica".

    Agregó que ello frustró el control de la prueba más importante del caso: los dichos de la damnificada, que -reiteró- no declaró ni en Cámara Gesell ni durante el juicio, de modo que se accedió a sus manifestaciones a través del relato de terceras personas, lo cual -según dijo- restringió el derecho de defensa.

    Afirmó que la condena se confirmó con sustento en prueba "endeble" conformada por testimonios de oídas. Y que el eje central del recurso de casación lo había constituido la denunciada violación al derecho de defensa y no los motivos o circunstancias que impidieron a la joven asistir a la Cámara Gesell, que fue en lo único que reparó el órgano revisor.

    En su apoyo, citó el caso "B." (Fallos: 329:5556) de la Corte nacional, entre otros.

    Por último, destacó que debe declararse la nulidad, aún de oficio, cuando se trata de resguardar una de las garantías básicas de nuestro sistema constitucional como es la del debido proceso.

    Por todo lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso y se reenvíe el caso al Tribunal de Casación para que, debidamente integrado, dicte una nueva decisión conforme a derecho.

  2. El señor P. General aconsejó rechazar la impugnación.

    Coincido con lo así dictaminado.

  3. El recurso es manifiestamente insuficiente (conf. art. 495, CPP).

    Veamos.

    III.1. Inicialmente, la Sala III del Tribunal de Casación Penal recordó el hecho que se tuvo por debidamente acreditado en la instancia de juicio:

    "[E]ntre fines de 2017 y la primera quincena [de marzo] de 2018 un hombre abusó sexualmente en reiteradas ocasiones de su hija Y.M. -nacida el 24 de noviembre de 2004-. Los actos consistieron en colocarla sobre la cama boca arriba, desnudarla, besarla en el cuello, efectuarle tocamientos inverecundos (en pechos y vagina), tocarle la vagina y el ano con el pene, eyaculando encima de ella, siempre amenazándola de muerte si lo revelaba. Los sucesos se produjeron en las viviendas que compartían en calle … … número … y en dos oportunidades en la calle … … número …, ambos del barrio Lomas de Mariló -Moreno-".

    De seguido, en lo que aquí interesa, el tribunal revisor sostuvo que las críticas de la parte tendientes a debilitar "...la sólida imputación que recae en M. por la ausencia de la víctima en el debate, puesto que no pudo darse con su paradero" eran insuficientes.

    Explicó que el órgano de mérito ponderó no solo los dichos de diversos interlocutores que se entrevistaron con Y.M. sino que también tomó en consideración la firme opinión de la psicóloga interviniente, que halló indicadores de abuso sexual en la infancia.

    Luego, hizo puntual referencia a los testimonios producidos durante el juicio.

    N. C. C. (denunciante).Sostuvo que para el momento en que hizo la denuncia, la víctima, que era compañera de colegio de su hija E., estaba viviendo con ellas en su casa. Relató que a C. M. lo conocía porque ella vendía comida en una obra en construcción donde él trabajaba. A su vez, informó que el nombrado vivió primero en Ituzaingó, en la casa de su hija mayor -L.-, y luego se mudó junto a sus hijas Y., B. y M. a M., a ocho cuadras de la casa de la denunciante.

    Contó que "...Y. solía pasar mucho tiempo en su casa, no quería volver con el papá. Se quedaba semanas y luego se iba un par de días". Resaltó que el acusado era cariñoso con las hermanas de Y., pero con ella no, y que en más de una ocasión le había dicho a la testigo "...'si querés llevátela y no la traigas más'".

    Puntualmente, en lo que respecta al modo en que tomó conocimiento de los hechos, recordó que "...la llamaron de la escuela para que retirara a su hija [E.] y a Y. porque se habían peleado. Concretamente, Y. le había pegado a E..." y había revelado que esta última había sufrido un ataque sexual (v. también sentencia de primera instancia).

    Frente a ello, luego de retirar a las dos niñas del colegio, C. le recriminó a Y. que hubiera expuesto a E. ante toda la clase, y fue ahí que Y. "...se quebró refiriéndole que su padre abusaba sexualmente de ella".

    En este contexto, C. "...lo primero que atinó [a hacer] fue ir a la escuela para ver si ellos podían efectuar la denuncia, pero le dijeron que no".

    Afirmó que Y. también era víctima de maltrato físico y puso como ejemplo que una vez apareció golpeada en la escuela. Mencionó que las citaciones a su padre por este tema fueron infructuosas: quien concurrió al colegio fue su hermana L., que adujo que se había tratado de una "pelea de hermanos". Frente a ello, la testigo afirmó haber presenciado una vez que el imputado le pegó fuerte a la niña en las costillas.

    De seguido, narró que "...originariamente [Y.M.] no le describió los hechos, pero en la comisaría brindó detalles. La tocaba en los pechos, le metía la mano en la parte de adelante y le hacía doler [...] algunas veces se salvaba porque aparecían sus hermanas y él se iba al baño y le decía a ella que se higienizara [...] se le metía en la cama, le bajaba la ropa, le levantaba la remera y le manoseaba los pechos. Se acordó que Y. solía aducir que le dolía la panza y los pechos, y ella suponía que se estaba desarrollando [...] en la casa de L. también se produjeron esos episodios, aprovechando algún momento en que quedaban solos". "Que según lo sostuvo Y., el último hecho fue unos días antes de la denuncia [...] después de la denuncia Y. no quería irse de su casa, [...] L. -su hermana mayor- en lugar de agradecerle, la quiso agredir, argumentando que la niña mentía para quedarse en su casa".

    A continuación, mencionó que el día que Y. iba a declarar en Cámara Gesell "'L. se la llevó con una orden'. Se le preguntó si conoc[ía] el paradero de Y., refiriendo que cree que está con la madre en Misiones. En otro tramo contó que Y. siempre estaba triste y decaída y le tenía miedo al papá. Que estaba en su casa y solo iba a lo del padre cuando éste se lo pedía. Sobre la madre de la niña, narró que sólo la vio una vez, pero de lejos".

    Aclaró que nunca tuvo la guarda de la niña a pesar de que ella se lo pedía porque era mucha responsabilidad.

    Y, volviendo a los hechos, C. dijo que Y., en medio del llanto y abrazándola, le contó que el imputado "le metió algo adentro".

    Licenciada A.G. (perita psicóloga).Mantuvo el primer contacto con la víctima un día después de formulada la denuncia y declaró en el juicio oral, donde manifestó haber entrevistado a Y. en dos oportunidades: en la primera, acompañada por N. C., y en la segunda, por su hermana mayor L.. Resaltó que C. estaba muy conmocionada por lo sucedido.

    También hizo referencia a la pelea ocurrida en el colegio entre Y. y E., episodio que derivó en la revelación de los hechos investigados.

    Indicó que la niña le contó que el acusado golpeaba a su mamá, razón por la cual esta intentó infructuosamente llevársela a ella y a sus hermanas de la casa, aunque también decía que no tenía mamá.

    Con relación...

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