Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2022, expediente FSA 003487/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MONTERO, ANTONIO c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA

3487/2020/CA1 (Juzgado Federal de Salta 2).

Salta, de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 7/12/21 la jueza hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSeS

    a que en el plazo de 20 días de notificada proceda a otorgar el beneficio solicitado por el accionante, con más los retroactivos adeudados desde la fecha peticionada y los intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $1000 por cada día de demora en concepto de astreintes; reguló los honorarios de la Dra. A.F.G. en 12 UMA, e impuso las costas a la perdidosa (art. 14 de la ley 16.986).

  2. Que la apoderada del organismo previsional se agravia, en primer lugar, de la vía elegida; haciendo referencia a hechos y a un actor que no se corresponden con los de esta causa.

    Por su parte y respecto del actor, cuestiona que la decisión se base en precedentes jurisprudenciales que no coindicen con el caso de autos; señalando que la sentencia “infringe” el principio de prestación única establecido por el decreto 9316/46 y la ley 14.370.

    1

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Objeta también el apercibimiento dispuesto en concepto de astreintes,

    puesto que considera que el plazo fijado en la sentencia resulta de imposible cumplimiento. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, la apoderada del actor dejó vencer el plazo para contestar los agravios.

  3. Que el fiscal federal en su dictamen del 12/9/21 consideró que debía rechazarse el recurso confirmándose la sentencia apelada.

  4. Que sin perjuicio de que los agravios del apelante referidos a la vía elegida por el accionante refieren a un actor diverso al de esta causa, se advierte que la recurrente no se hizo cargo de los fundamentos dados en grado para considerar habilitada la vía del amparo, por lo que corresponde desestimar el planteo.

  5. Que en cuanto al fondo de la cuestión, las partes se encuentran contestes en afirmar que el Sr. M. a la edad de 45 años con fecha 1/10/81

    accedió al retiro como comisario principal de la policía de la provincia de Salta,

    de conformidad con las leyes provinciales 5447 y 5519.

    Tampoco se discute que desde el 1/8/81 al 31/1/18 se desempeñó

    como “coordinador de grupo de extensión de la orquesta sinfónica de Salta” y que en abril de 2018, acreditando 36 años de aportes previsionales, solicitó a ANSes el beneficio jubilatorio previsto por la ley 24.241; lo que le fue denegado por el organismo previsional en la resolución acompañada con su escrito de demanda, con fundamento en el principio de “beneficio único”

    previsto por el art. 23 de la ley 14.370.

    2

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En la sentencia apelada, la jueza, luego de hacer mérito de que se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por la ley 24.241 para...

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