Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 028136/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28.136/05 “MONTEPIETRO, E.Z. s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” JUZGADO N° 49 Buenos Aires, junio 16 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.646 que fueron recurridos por altos a fs.659.-

  2. Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta la tarea realizada, apreciada por su naturaleza, importancia, calidad, complejidad, extensión y resultado, etapas cumplidas, el valor económico y carácter de los bienes transmitidos, confirme lo previstos por los artículos 6, 7, 23, 24, 37, 43 y concordantes de la Ley 21.839 (mod.Ley 24.432) por encontrarse ajustados a derechos, se confirman los honorarios regulados al Dr.Marcelo E.Z., a la Dra.Mirta G.C.,y a la albacea I.S..-

  3. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se hace saber que deberá dar cumplimiento con la citación de los herederos de A.E.S. y O.R.M..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

15/13 art.4°) y...

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