Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente 126173

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.173 - “Montenegro, S.D. s/ Recurso de queja en causa n° 32.496 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”.

    ///Plata, 22 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.173, caratulada: “Montenegro, S.D. s/ Recurso de queja en causa n° 32.496 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, el 2 de septiembre de 2015, desestimó por inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la defensa oficial de S.D.M. contra la decisión de dicho Tribunal que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 1 que condenó al nombrado a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimento efectivo, con costas, por resultar autor responsable de los delitos de amenazas simples reiteradas (tres hechos), desobediencia reiterada (tres hechos) y violación de domicilio, todos ellos en concurso real (fs. 2/3 vta.).

    2. La Defensora Oficial, D.A.A.H., presentó queja por recursos extraordinarios denegados (fs. 29/43 vta.).

      Cuestionó que las limitaciones establecidas en el art. 494 del C.P.P. no pueden impedir el ejercicio del control de constitucionalidad, motivo por el cual, había solicitado ante la Cámara la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma. En su apoyo, trajo a colación los fallos “Strada” y “.M. de la Corte nacional (art. 31 de la C.N. -fs. 29 vta./30-).

      De seguido, explicó que en el caso se denunció la afectación de las garantías de doble instancia, debido proceso y congruencia. En función de ello, reiteró el pedido de inconstitucionalidad del citado art. 494, requirió se admita el recurso de queja y se trate el fondo del reclamo. Citó el fallo “H.U.” de la Corte I.D.H., entre otros (fs. 31 vta./32 vta.).

      Por tales motivos, consideró que la Alzada, al denegar las vías impugnativas, aplicó erróneamente los arts. 1, 3, 60, 106, 210, 447, 448, 449, 451 y k.o. del C.P.P.; 18, 19 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h. de la C.A.D.H.; XXV de la D.A.D. y D.H.; 8, 9 y 12 de la D.U.D.H. (fs. 32).

      Por último, efectuó una reedición textual de los agravios desarrollados en los recursos extraordinarios declarados inadmisibles (fs. 32 vta./43).

    3. La queja formalizada es improcedente en atención a que los argumentos expuestos por la Cámara para denegar los carriles extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad no fueron controvertidos por la defensa oficial.

    4. a. En...

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