Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 19 de Abril de 2021

Presidente351/21
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrada bajo el N° 75 F° 121 T° 24

//ta Fe, 19 de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "MONTENEGRO, ROMINA Y OTROS C/ GATTI, L.B. Y OTROS S/ NULIDAD" (CUIJ: 21-02003420-0), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria en fecha 04/11/20 (fs. 153) por el letrado M.S.L., contra el auto regulatorio del 02/11/20 (fs. 152), el que fuera concedido por decisión del 05/11/20 (fs. 154) que rechazara la revocatoria; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante el auto recurrido -y en lo que aquí resulta de estricto interés- el juez reguló los honorarios profesionales del letrado L. por la incidencia resuelta el 21/10/20 (fs. 147 y vta.) en la suma de $ 9.916,59 (2,24 Jus), tomando como base regulatoria el monto del boleto de compraventa cuya nulidad se pretende en autos, es decir la suma de $ 130.000 y los montos cuya restitución se pretende por $ 122.036,81, conforme lo dispuesto en los artículos 7 inc. e), apartado c), 32, concordantes y aplicables de la Ley 6767 (t.o. Ley 12.851).

  2. - Al fundar su recurso en la Alzada, el letrado realiza un planteo de nulidad del auto del 05/11/20 que rechazó la revocatoria y concedió la apelación, y lo sostiene sobre la base de que previo a su dictado no se cumplimentó con la vista ordenada el 02/11/20 a la Caja Forense (fs. 152), por lo que el organismo de contralor no participó de la doble instancia necesaria para dar validez a lo resuelto. Postula la declaración de nulidad y el dictado de nueva resolución, previa tramitación con ajuste a derecho.

    Al respecto debe decirse que, efectivamente, en el auto regulatorio atacado, se dispuso correr vista a Caja Forense que no fue cumplimentada sino luego de resolverse la revocatoria (v. fs. 155).

    Aunque es posible coincidir en que hubo una irregularidad procedimental en ello, la nulidad articulada no puede prosperar por tres motivos:

    1) Porque la irregularidad fue consentida por el recurrente. En efecto, dictado el proveído de fs. 154 que resolvió la reposición sin haber corrido la vista previa a Caja Forense, nada dijo aquél. Es cierto que se le concedió allí la apelación, pero surgida en el trance la irregularidad procesal que ahora denuncia, no solo omitió formular planteos al respecto sino que continuó el trámite como si nada ocurriera, acompañando foja de elevación en 12/11/20 (fs. 157), luego cédula y forja de elevación (fs. 160) y cumplimentado con la oblea requerida (v. fs. 161 y 162).

    2) Porque al plantear el...

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